Mi blog en Energías Renovables: Bienvenidos a Luxemburgo

Esta mañana el periódico El Economista informa que el Tribunal Supremo de España (TS) ya está planteando una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relacionado con el IVPEE, el impuesto del 7% sobre la producción de electricidad, que no tiene nada que ver con el peaje de respaldo al autoconsumo, el llamado impuesto al sol. Lo digo por si alguien estuviera confundiéndolo.

Es interesante esta cuestión porque la misma fuente, El Economista, el pasado 1 de junio, hacía hincapié sobre la resolución que espera que el TJUE haga sobre la misma. En un artículo sobre otra cuestión prejudicial, sobre el canon eólico de Castilla la Mancha, cita la opinión de la abogada general (AG) del TJUE, Kokott, y sugiere en su titular que esta opinión avala el canon eólico, lo que allanaría el camino al impuesto eléctrico. El artículo no cita ninguna valoración concreta de la AG del TJUE. Kokott más bien allana el camino para que el impuesto del 7% sea declarado incompatible, y lo hace en la sección C de su análisis, donde empieza a valorar la tercera cuestión prejudicial, concretamente sobre la compatibilidad del canon eólico con la directiva 2008/118, relativo al régimen general de los impuestos especiales.

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