Más novedades para los clausulistas

El pasado sábado 21 de enero se publicó y entró en vigor el Real Decreto – ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. 

Una cláusula suelo es una cláusula que limita a la baja la variabilidad en los tipos de interés. Si en un contrato se introduce una cláusula suelo del 3%, significa que aunque el tipo de interés – que depende, normalmente, del EURIBOR - en un determinado momento esté más bajo que el 3%, el cliente no percibirá dicho dinero del banco, porque ese 3% funciona como límite. 

En su día fue una práctica bancaria muy corriente establecer cláusulas suelo, especialmente en los contratos de préstamo hipotecario inmobiliario. 

Desde el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo ya ha fallado que las cláusulas suelo son nulas por abusivas, al no cumplir el doble control de transparencia que exige la normativa relativa a los consumidores. Sin embargo, en esa famosa sentencia, y tal y como expusimos en un artículo anterior, se determinó que la devolución de cantidades que debía proceder a realizar el banco a favor de los clausulistas no se realizaría desde el inicio de aplicación de la cláusula, sino desde el 9 de mayo de 2013. 

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, ha afirmado que esa forma de proceder – devolver las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, y no desde el inicio del préstamo hipotecario – es contrario a derecho, viniendo a devolver así el artículo 1.303 del Código Civil, que por un periodo temporal pareció haberse suprimido del Ordenamiento Jurídico español.  

A la vista del pronunciamiento tomado por el TJUE, los bancos se vieron en la necesidad de buscar una solución para proceder a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo – devolución que se debía proceder no ya desde el 9 de mayo de 2013 sino desde el inicio del préstamo -. 

En este contexto se redacta el Real Decreto- ley 1/2017, que no aplica a la mayoría de unos clientes de este despacho, ya que el ámbito de aplicación del Real Decreto – ley son los consumidores personas físicas que hayan suscrito contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. 

La medida que se implanta para facilitar la devolución de las cantidades consiste en la implantación de un sistema de reclamación previa por parte de las entidades financieras. Este sistema es de carácter voluntario para el consumidor y son los bancos quienes deben encargarse de dar información y publicidad de este mecanismo a todos los afectados. 

Cuando un consumidor reclama la devolución de las cantidades que le son debidas la entidad debe realizar un cálculo y presentárselo al cliente. Este último tiene la opción de aceptar los cálculos realizados por el banco – en cuyo caso se concluye el proceso y se devuelven las cantidades – o rechaza los cálculos. La negociación para determinar los cálculos finales tiene una duración máxima de tres meses. 

En el supuesto de que la reclamación no sea exitosa, se puede acudir a los tribunales. Respecto a las costas, únicamente se impondrán las costas al banco en el caso de que en la reclamación previa el consumidor hubiese rechazado los cálculos ofrecidos por la entidad, y la sentencia fuese más favorable. Si el banco se allana tampoco se le imponen las costas. 

Especialmente relevante es la disposición adicional segunda de este Real Decreto – ley que regula las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo. Esta disposición permite que se acuerde la adopción de una medida diferente como compensación a la devolución de cantidades, siempre y cuando la decisión se tome por mutuo acuerdo.  

Pues bien, dicho todo esto, deberíamos hacernos una reflexión. ¿Esta norma, tal y como su propio nombre indica “Real Decreto – ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”, es realmente una vía de protección para los consumidores? 

¿La reclamación previa es un sistema realmente “voluntario”? ¿Tiene el cliente herramientas suficiente para conocer si el cálculo que le presenta la entidad en la fase de reclamación previa es acertado? ¿El sistema específico de imposición de costas beneficia al consumidor, o es una medida ventajosa para el banco? ¿Los consumidores se encuentran en el ánimo de confiar en que la medida compensatoria que le pueda ofrecer el banco no sea otro regalo envenenado? 

Precisamente este lunes 15 de mayo el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1960 - 2017 promovido por los Diputados del Grupo Podemos en relación a esta Real Decreto -ley. Este recurso viene a cuestiones las mismas dudas que planteé en el párrafor anterior. Según los Diputados el Grupo Podemos el Real Decreto -ley establece un mecanismo sin garantías que solo protege al sector financiero. 

Podéis consultar el documento publicado en el BOE el pasado 15 de mayo de 2017 aquí, informando sobre la providencia que admite a trámite el recurso número 1960 - 2017.