Más de lo mismo: TC desestima recurso del PSOE

Todavía no publicada en el BOE ni en la web, salió en la prensa de ayer otra sentencia desestimatoria del Tribunal Constitucional de España sobre un recurso planteado en su día por el PSOE contra el Real Decreto Ley 9/2013. No hemos podido leer esta sentencia, pero de entrada se puede hacer dos apreciaciones sobre ella:

1. Esta sentencia es sobre un recurso presentado en octubre del 2013, por lo tanto no se pronunciará sobre la Ley del sector eléctrico (Ley 24/2013) que es de diciembre de ese mismo año, ni sobre el Real Decreto 413/2014, ni sobre la Orden 1045/2014, por ser todas estas normas posteriores a la fecha de la impugnación. En algún artículo se sugiere que esta sentencia avalaría preceptos de la Ley eléctrica vigente, cosa que veo poco probable, visto lo expuesto.

2. Más valdría que esta sentencia fuera mejor argumentada que la anterior, teniendo en cuenta el voto particular contenida en esta. Por lo demás es de esperar que sea un copiar y pegar, sobre la misma apreciación aislada del Real Decreto Ley 9/2013 en sí.

Más allá de esta sentencia, y una posible sentencia del Tribunal Constitucional en el futuro sobre la totalidad de las normas que componen la última reforma eléctrica con la que el tándem Soria-Nadal pretendía acabar con el sector de las energías renovables, hay que destacar lo de siempre. La vasta mayoría de infracciones jurídicas cometidas por esta reforma están en el ámbito del derecho europeo, y por tanto le competen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A raíz justamente de la sentencia del TC de diciembre hemos tenido oportunidad de expresar nuestro punto de vista de nuevo ante el Tribunal Supremo, ocasión que hemos aprovechado para insistir de nuevo en este último aspecto. Como hemos argumentado en diferentes ocasiones en estos últimos meses tenemos razones para confiar que en este litigio es bastante probable que finalmente el Tribunal Supremo plantee las cuestiones prejudiciales pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

ACTUALIZACIÓN 24-02-16: Ya he podido ver la sentencia. Efectivamente es más de lo mismo, es un copiar y pegar. Menos el voto particular, para evitar reiteraciones se remite al voto particular sobre la anterior sentencia. Es una pena que el TC no ha aprovechado para subsanar las carencias manifiestas de la anterior sentencia. Respira un cierto desdán a los problemas de los ciudadanos afectados por esta sentencia, para decirlo en términos ligeros, dirían mis compañeros anglosajones.