Más allá de la eficiencia energética: la nueva Directiva (EU) 2018/844 impulsa los puntos de recarga y los edificios inteligentes

La Unión Europea está a la vanguardia en lo que se refiere a rapidez en trasponer conceptos propios de la innovación tecnológica en el ordenamiento jurídico. Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2018/844, que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (conocida por introducir la regulación y fechas límite para la implementación de los edificios de consumo casi cero, o nZEB por sus siglas en inglés) y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (que introducía entre otras la obligación de realizar auditorías energéticas a determinadas empresas).  

Se trata pues de una directiva que introduce modificaciones en la normativa europea de eficiencia energética preexistente, pero va más allá de la eficiencia energética en sentido estricto, como recoge por ejemplo el considerando 22 de su exposición de motivos:

“La innovación y las nuevas tecnologías también hacen posible que los edificios apoyen la descarbonización general de la economía, incluido el sector del transporte. Por ejemplo, pueden aprovecharse para desarrollar las infraestructuras necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos y también proporcionan la base para que los Estados miembros, si así lo deciden, utilicen las baterías de los automóviles como fuente de energía.”

 

 

Tras introducir en su exposición de motivos términos como “ciclo de vida de un edificio”, “aplicaciones inteligentes” y “automatización de edificios” se lanza a insertarlos en el Derecho Europeo, concretamente en la Directiva 2010/31/UE ante citada.

Así, la “instalación técnica del edificio” se define ahora como:

“equipos técnicos destinados a calefacción y refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o una combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una unidad de este”.

Y se añade la definición de “sistemas de automatización y control de edificios”:

“sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio”.

 

Por otro lado, se inserta el artículo 2 bis, relativo a la Estrategia de renovación a largo plazo con la que deben contar los Estados miembros:

1. Cada Estado miembro establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.

(…)

2. En su estrategia de renovación a largo plazo, cada Estado miembro establecerá una hoja de ruta con medidas e indicadores de progreso mensurables establecidos nacionalmente, con vistas al objetivo a largo plazo de 2050 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión en un 80-95 % en comparación con 1990 (…)

Las Islas Baleares, aunque no son un Estado miembro como tal, sí pertenecen a un Estado Miembro y por lo tanto son responsables del cumplimiento del Derecho Europeo, dentro de sus competencias. En este sentido, esta comunidad autónoma está sin duda en el grupo de las regiones cuya política energética más se alinea con la de la Unión Europea: la necesariamente ambiciosa Proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada el pasado 24 de agosto por el Govern balear tras un amplio proceso de participación pública, contiene varios preceptos que tratan expresamente la eficiencia energética en los edificios y su relación con las energías renovables y la movilidad sostenible.

 

La simbiosis entre la legislación europea e innovación tecnológica se hace inequívoca cuando esta nueva Directiva sustituye al completo el texto del artículo 8 de la Directiva 2010/31/UE, que pasa a llamarse “Instalaciones técnicas de los edificios, electromovilidad e indicador de aptitud para aplicaciones inteligentes”. Este artículo establece primeramente disposiciones concretas en relación a la inclusión de tecnologías propias de los smart building o edificios inteligentes en los edificios de nueva construcción:

“1. (…) Los Estados miembros exigirán que los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y económicamente viable, estén equipados con dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción seleccionada del conjunto del edificio. En los edificios existentes, se exigirá la instalación de este tipo de dispositivos en caso de que se sustituyan los generadores de calor, cuando sea viable técnica y económicamente.”

Y a continuación regula la instalación de puntos de recarga, recogiendo el guante de la Directiva 2014/94/UE, pero hilando fino, y regulando en detalle no sólo los puntos de carga, sino también las canalizaciones necesarias para los mismos:

5. En relación con los edificios residenciales nuevos y los edificios residenciales sujetos a reformas importantes con más de diez plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que las instalaciones de las canalizaciones, más concretamente, conductos para cables eléctricos, para cada plaza de aparcamiento permitan la instalación futura de puntos de recarga de vehículos eléctricos, cuando:

a) el aparcamiento esté ubicado dentro del edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o

b) el aparcamiento sea adyacente al edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del mismo.

 

Esta directiva entró en vigor el 19 de julio de 2018 y su fecha límite de trasposición es el 10 de marzo de 2020.

 

Las políticas climáticas deben ser ambiciosas, en el sentido de fijar claramente objetivos a cumplir al corto, medio y largo plazo. Ahora bien, las mismas deben ir acompañadas de una legislación lo suficientemente concreta como para hacer realidad esos objetivos. Si el Acuerdo de París de 2015 representa esa ambición, normas como la Directiva (UE) 2018/844 aportan la claridad técnico-normativa necesaria para permitir el desarrollo de nuevas tecnologías y modelos de negocio que nos lleven al cumplimiento de dichos objetivos. La “descarbonización” de la economía (palabra que aún hay que agregar manualmente al diccionario de Word) no es pregunta de si sí o si no, sino de quienes llegarán primero y serán protagonistas de esta inevitable transición.