Madrid Bruselas Luxemburgo = AGOTAR la via nacional con CUESTIÓN PREJUDICIAL primero!

Un elemento que quiero destacar de nuestro último viaje a Bruselas son los litigios nacionales. En casi la totalidad de las reuniones con los DG de la Comisión los funcionarios han indagado de nuevo sobre estos litigios nacionales. En el sistema de aplicación del derecho Europeo el eje vertebral es el artículo 267TFUE, que regula la cuestión prejudicial de derecho Europeo, obligatoria para todos aquellos jueces contra cuyas resoluciones no hay recurso ordinario. En otros lugares hemos explicado a fondo esta obligación, hay mucha ignorancia sobre este aspecto en España, pero en Bruselas no. Antes del final de este mes nos reuniremos de nuevo en Bruselas con el director del servicio legal de la Comisión Europea para evaluar la tercera denuncia que hemos interpuesto en Bruselas, justamente por vulneración de este artículo 267TFUE. Pero mientras tanto no nos podemos parar a la espera de noticias de Bruselas, tenemos que seguir impugnando todas las medidas nacionales si no queremos mermar nuestras posibilidades en Bruselas. El la respuesta estandarizada que nos envió la comisión acusando recibo de nuestras denuncia literalmente dice:

“Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los Estados miembros.

Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello puede implicar para usted.

Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.”

Queda muy poco tiempo hasta la prescripción del plazo para impugnar la orden ministerial IET/221/2013. En este sentido creo que sería de cardinal importancia que todo productor de energías renovables contacte con sus abogados, o con los abogados que en la actualidad ofrecen la defensa contra estos recortes, encargándoles las acciones necesarias, INSISTIENDO EN LAS CUESTIONES COMUNITARIAS. Desde luego nosotros no tenemos inconveniente en compartir nuestros conocimientos con quien nos lo pida para que no se quede nadie sin plantear estas cuestiones. Sin ello la labor en Bruselas pierde gran parte de su sentido. 

Como dicho, recuerdo que el plazo para impugnar la Orden Ministerial IET/221/2013 finaliza la semana que viene y queda muy poco tiempo para poder incluir más recurrentes. Una vez hecho el anuncio de esta impugnación no se pueden incluir más entidades o personas.