M+11 no es la liquidación definitiva

Nos hemos dado cuenta que existe una confusión entre algunos productores sobre cual es la liquidación definitiva de la CNE, ya que determinados representantes de mercado les han notificado la M+11 como la definitiva, que no es.

Repasamos un momento la legislación aplicable para aclarar este tema.

De conformidad con el punto 6 del apartado Decimotercero de la circular 03/2011 de la CNE, cada mes está sujeto a tres liquidaciones sucesivas cuyo devengo viene fijado a una fecha exacta. De este modo:

1.La Liquidación Provisional Inicial se realiza en el mes siguiente al mes de producción, o en la jerga de la Circular, el mes m+1

2.La Liquidación Provisional Intermedia en el mes m+3, es decir al tercer mes del mes de producción

3.La Liquidación Provisional Final Primera en el mes m+11, de modo que al cabo de 11 meses se produce esta Liquidación Provisional Primera para cada uno de los meses.

Hasta aquí pues se producen las liquidaciones con un devengo cierto. No obstante ello, para que el proceso finalice y se pueda entender que la liquidación, de acuerdo con la denominación de la circular, es “definitiva”, deben darse todavía tres procesos más, cuyo devengo o fecha límite carecen del rigor y claridad de las liquidaciones anteriores.

De este modo, y mientras las liquidaciones anteriores van produciéndose para cada mes hasta llegar al mes de diciembre al ritmo explicado, hasta completarse el año entero, el proceso de este segundo grupo de liquidaciones pasa por las siguientes etapas:

4.Liquidación Provisional Final Segunda: esta liquidación sólo puede empezar a realizarse “cuando finalice un año” y se completará cuando a la Comisión Nacional de Energía se le hayan comunicado i) los rendimientos eléctricos equivalentes de las unidades de cogeneración y ii) los porcentajes de hibridación para las instalaciones de biomasa.

De conformidad con el punto 1 a) I.1. del apartado Decimoprimero, esta información deberá presentarse durante

el primer trimestre de cada año o en su caso, semestralmente durante el primer trimestre del correspondiente trimestre.

Debemos llamar la atención a los efectos que nos ocupa, que la información de los porcentajes de hibridación para las instalaciones de biomasa solamente puede obtenerse, a fecha de hoy, mediante la obtención de un documento acreditativo emitido por la Administración competente sobre el origen de los combustibles , sus características y si es el caso, porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología, puesto que no se ha desarrollado hasta la fecha el correspondiente certificado.

5.Liquidación Provisional Final Tercera: el plazo para realizar esta liquidación se abre cuando se ha realizado la liquidación m+11, es decir, la Provisional Final Primera del mes de diciembre del año natural. 

En otras palabras, esta liquidación solamente podrá iniciarse un año después de haber finalizado el año a liquidar.

Es igualmente conveniente destacar el hecho que para esta liquidación no consta en ningún lugar el momento en el que esta liquidación debe estar finalizada.

Finalmente destacamos de esta liquidación su contenido y objetivo: es aquí cuando se realiza la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia.

6.La Liquidación llamada Definitiva se llevará a cabo una vez se hayan cumplido todas las liquidaciones denominadas “provisionales a cuenta” y consistirá en la liquidación de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos por CIL  a los efectos de incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas. 

Nosotros hemos impugnado para nuestros clientes tanto las liquidaciones provisionales cómo la misma circular de la CNE. En estos momentos ya no se pueden impugnar liquidaciones provisionales del 2011 por estar fuera de plazo, ni la circular, por la misma razón. La Audiencia Nacional no ha querido admitirnos a trámite, la semana pasada también nos desestimaron el incidente de nulidad de actuaciones que presentamos. Ahora iremos por el Amparo Constitucional al Constitucional, seguido por el camino a Estrasburgo, si hace falta. Es una cuestión de fondo en la cual seguiremos insistiendo. 
 
A efectos prácticos a los productores que en su día decidieron esperar a recibir las liquidaciones definitivas para recurrirlas les aconsejemos acudir al servicio Representación + Legal & Tributario, que ofrecemos en colaboración con Geoatlanter S.L. y Newinversor S.L. Una extensa presentación de este servicio publicaremos mañana última hora en nuestro blog.
 
 
ACTUALIZACIÓN 16-10-12: Transcribo la parte relevante de la circular, pongo en negritas lo que en mi opinión es deciso:
 
Decimotercero. Procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación.
 
"6. Tipos de liquidación.
a) Para cada mes m de producción tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación, todos ellos provisionales y a cuenta, de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a cuenta, por «CIL»:
– En el mes m+1, la Liquidación Provisional Inicial.
– En el mes m+3, la Liquidación Provisional Intermedia.
– En el mes m+11, la Liquidación Provisional Final Primera.
Asimismo, se considerarán las siguientes liquidaciones provisionales y a cuenta:
– Cuando finalice un año, y se comuniquen a la Comisión Nacional de Energía los rendimientos eléctricos equivalentes de las unidades de cogeneración y los porcentajes reales de hibridación para las instalaciones de biomasa, se llevará a cabo la Liquidación Provisional Final Segunda.
– Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación.
b) Una vez se lleven a cabo todas las liquidaciones provisionales a cuenta anteriormente mencionadas, de todos los meses de un año natural, y se haya recepcionado toda la información necesaria, se tramitará el proceso de Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, por «CIL», a los efectos de la incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio correspondiente."
 
La liquidación "anual definitiva" tal y como la llama la Audiencia Nacional literalmente no existe, pero se sobreentiende que la Audiencia Nacional hace referencia a la liquidación definitiva que incorpora necesariamente todas las liquidaciones del año natural, la de letra b) del punto 6 del apartado Decimotercero de la circular 03/2011 de la CNE. Seguiremos insistiendo en nuestro recurso al amparo constitucional contra la sentencia de la Audiencia Nacional que nos deniega la impugnación de las provisionales, y ojalá que la Audiencia Nacional cambiase de criterio para impugnar las liquidaciones anteriores a la de letra b) del punto 6 del apartado Decimotercero de la circular 03/2011 de la CNE.  No obstante lo anterior estaremos muy pendientes de los resultados de la reunión que tienen concertada algunos abogados defensores de productores fotovoltaicos. 
 
ACTUALIZACIÓN 18-10-12: La delegación que ha visitado la Audiencia Nacional ha confirmado lo que ya habíamos publicado aquí. Leyendo la reseña de la visita se ve que siempre lo han sabido los abogados que han ido. Entonces no entiendo bien por que se han molestado en ir a esta reunión. Sobretodo: porque han querido hacerles perder el tiempo a los magistrados, si la pregunta era meramente retorica, como si los magistrados no tuviesen cosas importantes que hacer.
 
Nuestra impugnación de las provisionales no ha sido nada retórica, y seguiremos insistiendo en ello. Tanto en esta ocasión, como en otros ocasiones (por ejemplo el de la Representación + Legal & Tributario) las condenas en costas están incluidos en el precio. Del mismo modo está incluido en el precio la impugnación de las liquidaciones definitivas. Así nuestros clientes al final del balance no llegarán más tarde que los clientes que optaron por abogados conformistas. Pero aparte de ofrecer un precio razonable nuestra oferta ofrece una actitud pro activa y no conformista. Si te quedas al margen del juego nunca cambiaras las reglas. Nosotros seguiremos insistiendo en cambiar las reglas del juego, o mejor dicho: adaptar las reglas del juego al estándar Europeo. Ya es hora.
 
If you can't stand the heat, stay out of the kitchen. (And don't go wasting the time of the chef talking to him when he's off duty)
 
ACTUALIZACIÓN 19-10-12: Para que no se queda nadie con dudas hago un pequeño resumen de nuestras actuaciones en relación con el RDL14/2010 y la Circular 3/2011 de la CNE:
 
1. Hemos impugnado las liquidaciones provisionales del 2011. Esto ha sido desestimado, y iremos al Amparo Constitucional porque no estamos de acuerdo. Esta desestimación ha sido sin costas. Es un cauce legal legítimo, tanto como será el siguiente, en caso de no admisión o desestimación: El tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este camino lo queremos agotar porque es de fondo. Para abrir la vía al constitucional hemos presentado un incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado con costas. Aunque no tenga implicaciones prácticas ya para las impugnaciones de ahora, teniendo en cuenta que no obtendremos resultado antes de que saliesen las liquidaciones definitivas, pensamos que es importante cara a futuras acciones insistir en esto. Las costas que han surgido aquí, y que surgirán en el futuro va a cuenta de nuestro despacho.
 
2. No impugnamos liquidaciones provisionales del 2012, tal y como hemos informado a nuestros clientes en las circulares y las sesiones informativas que hemos organizado estos meses. No tendría sentido hacer esto, teniendo en cuenta el estado de las impugnaciones del 2011.
 
Una incisión: 
Hay quien está convencido que estamos impugnando las liquidaciones de este año, y que condenarán a nuestros clientes en costas, pero no es así. Hablo más de cinco idiomas y podría dialogar con la mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea. No obstante es difícil dialogar con compañeros aparentemente con un diodo en su twitter, que les permite sólo la comunicación en una dirección, por lo que se ve. Aprovechamos este lugar en nuestra casa para segurar a quién quiera ser asegurado que si hay abogados que impugnan las liquidaciones provisionales del 2012 nosotros no estamos entre ellos.
 
3. Hemos impugnado la circular 3/2011 de la CNE, esto nos abre otro cauce judicial con anterioridad a las impugnaciones de las liquidaciones definitivas, que saldrán pre-visiblemente en el 2014.
 
4. Finalmente impugnaremos las liquidaciones definitivas en el momento oportuno.
 
5. Nos hemos reunido esta primavera con el ponente de nuestros Autos, el ILMO. SR. Presidente D. Jose Luis Requero Ibañez de la Audiencia nacional y mantenemos una respetuosa relación profesional.