Lo prometido es deuda: Impugnamos RD900/2015
Lo prometido es deuda: ya es viernes y se aproxima el final de una semana intensa y ajetreada de reuniones y valoraciones del nuevo marco regulatorio de autoconsumo. Os prometí unas primeras pinceladas jurídicas para retratar las carencias materiales en que incurre el Real Decreto 900/2015 y a ello voy. Hoy hemos tenido oportunidad de explicarlas en persona durante la jornada organizada por UNEF en Valladolid. Repasaré algunos de los ejemplos más llamativos en este post, y a lo largo de las próximas semanas iremos completando y aclarando. Un primer elemento a destacar es la infracción de artículo 13.1.d de la Directiva 2009/28/CE de renovables, que establece un mandato de proporcionalidad, no discriminación y no arbitrariedad de los procedimientos de autorización para las instalaciones de energías renovables.
La CNMC ya lo señalaba en su comentario al borrador de junio 2015: “[…] la distinta aplicación de los cargos por potencia «según la tecnología de la instalación de generación», en la redacción del Proyecto, no obedece a razones técnicas, ni guarda relación con la inducción de costes del sistema, ni se corresponde con la modalidad de autoconsumo. Cabe llegar a la conclusión de que la aplicación de los cargos por potencia propuesta no persigue sino mantener invariable la estructura actual de los ingresos del sistema […]” Donde la CNMC dice “sistema” puede leerse “oligopolio eléctrico” para entendernos mejor. El significado de esto resulta ser una arbitrariedad patente, ya que si la finalidad del procedimiento no es el autoconsumo sino garantizar la inelasticidad de los ingresos del “sistema” tenemos una falacia de las consecuencias adversas. Esta falacia no permite un razonamiento lógico cuando el resultado de esta lógica no nos plazca. Entonces se gira la tortilla y se razona desde el resultado deseado, que en este caso, como dicho, es la inelasticidad de los ingresos.
No sólo es una infracción del citado artículo de la Directiva, sino también del artículo 36.6 de la directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad, que estipula que los servicios de equilibrio deberán realizarse de forma más económica y proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y de su consumo. Otro ejemplo del mal diseño de RD 900/2015 es la carga administrativa excesiva. En un balance neto simple se necesitaría poco trámite administrativo (mera notificación, como sucede en México) y sólo un contador bidireccional. El RD 900/2015 llega a exigirte dos contadores, y si quieres optimizar costes de peajes necesitarías no menos de tres contadores. Es claramente desproporcionado y va mucho más allá de lo necesario. En la misma línea va el procedimiento simplificado para instalaciones de menos de 10 kW. Es un procedimiento más complicado que el procedimiento para instalaciones industriales en otros países de la Unión Europea. Nuestros vecinos en Marruecos ya han implementado un sistema de autorización ex posteriori por mera notificación para instalaciones de este tamaño, tal y como ha recomendado la Unión Europea. El artículo 18.2.b de la Directiva 2012/27/CE de eficiencia energética se opone a la redacción del artículo 4.3 del título II de RD 900/2015: allí dice que en ningún caso un generador puede conectarse a dos consumidores a la vez. Es un veto a la eficiencia, pues hemos de poner unidades productivas unitarias inferiores a la potencia contratada por cada consumidor. Esto castiga al pequeño consumidor. Castiga a los residentes en bloques de apartamentos en las ciudades, un perfil que a menudo coincide con los consumidores más vulnerables que pueden padecer pobreza energética. Sería mucho más eficiente dejarles compartir instalaciones para conseguir una mayor cobertura de la curva de carga con la curva de producción. Tanto que ha hablado el gobierno de que el autoconsumo sea asocial y sólo para gente con chalets y de pronto sacan un Real Decreto que expresamente desfavorece ciudadanos que no viven en chalets. Hay que tener cara. Lo dicho: iremos completando y detallando las infracciones de Real Decreto 900/2015 en las próximas semanas. Esta última semana ya hemos tanteado un grupo de autoconsumidores que quieren impugnar este nuevo marco regulatorio, y la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético nos ha encargado por primera vez en su historia la impugnación de una norma nacional ante el Tribunal Supremo. La Plataforma lanzara un crowdfunding para financiar los costes de Procurador y tasas judiciales de esta impugnación. También preparemos una denuncia en su nombre ante la Comisión Europea. Por su parte, los autoconsumidores domésticos o industriales y empresas (fabricantes, instaladores…etc) directamente afectadas por el RD 900/2015 también podrán ser representados bajo un modelo de compartir costes del proceso judicial, siguiendo este esquema retributivo:
1. Instalaciones de 10 kW o menos pagan 50€.
2. Instalaciones de 100 kW o menos pagan 100€.
3. Instalaciones de más de 100 kW u otras empresas afectados pagan 200€.
Estos precios incluyen el coste de abogado, procurador y tasa judicial, y serán para una impugnación colectiva sólo del RD 900/2015. El plazo para anunciar esta impugnación fine el 10 de diciembre, pero por razones logísticas los interesados pueden adherirse hasta el día 8 de diciembre 2015. Para adherirse basta con enviarnos un correo pinchando aquí. A lo largo de la semana que viene habilitaremos un formulario en nuestra web para hacer el proceso de adhesión más cómodo.