Liveblog sobre las Jornadas de APPA en Madrid

En este post iremos resumiendo las principales ideas de cada uno de los ponentes en las Jornadas Informativas de APPA, organizadas en Madrid. Podéis consultar el programa aquí.

10.00 José Manuel Villarig, presidente de APPA. José Manuel comienza su ponencia resaltando la situación de indignación en la que se encuentra actualmente el sector. Considera que la reforma eléctrica parte de un error de base, que es un diagnóstico erróneo. La pauta de la reforma es la improvisación y el cortoplacismo, ignorando los ingentes recursos renovables que tiene España. A medio plazo, lo caro no son las renovables, sino un desarrollo insuficiente de las renovables. José Manuel también se muestra muy preocupado por la retroactividad de las reformas. Unos años después de realizar una inversión, nos enteraremos si esa inversión era o no rentable. José Manuel no concibe que esa reforma pueda superar todos los filtros jurídicos internacionales y europeos.

 

10.15 Piet Holtrop, abogado. Piet comienza su ponencia incidiendo en la diferencia conceptual entre confianza legítima y seguridad jurídica. Mientras que la primera hace referencia a expectativas legítimas de los ciudadanos, la segunda se dirige más hacia el conjunto del sistema jurídico. A continuación, Piet pasa a explicar algunas de las sentencias más relevantes del Tribunal de Justicia de la UE en relación con el principio de confianza legítima (Plantanol, Hungría c. Comisión, Sofrimport, Magdeburger...)

10.35 Javier García Breva, que basará su ponencia en contrastar la normativa española y europea sobre energías renovables y eficiencia energética. La nueva reforma, lo que hace es garantizar los ingresos del sistema eléctrico, no su sostenibilidad. De ahí que haya subido el término de potencia, un elemento que en Alemania, por ejemplo, ni siquiera existe. Entre las prioridades del Gobierno no está la reforma del mercado mayorista, y esto se debe, según Javier, a que

quieren asegurar los ingresos de las grandes eléctricas. Javier destaca, además, que el propio Estado ya ha admitido que una de las causas principales de la falta de competencia en el mercado eléctrico se debe a la integración vertical de las grandes eléctricas. Todo esto contrasta con principios elementales de la normativa europea, como el principio de seguridad de las inversiones, la estabilidad regulatoria, la reducción de las emisiones de CO2, la protección a los consumidores o el fomento del autoconsumo. Javier nos recuerda que las renovables ahorraron el año pasado 36 millones de toneladas de CO2 en España, y sin embargo, España no reconoce los beneficios de las renovables, tanto económicos como medioambientales. En cuanto a las Directivas que se están incumpliendo, cabe destacar la Directiva 2009/28/CE, de Renovables, y en concreto los artículos 13 (normas objetivas y no discriminatorias para las renovables) y 16 (prioridad de acceso y reparto de costes para la integración de las renovables), la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios y la Directiva de Eficiencia Energética (cuyo periodo de transposición termina el 4 de junio). De esta última, Javier destaca los artículos 7 (Fondo de Eficiencia), 9 y 10 (contadores), 15 (prohibición de incentivos al incremento del consumo eléctrico). La clave de los contadores inteligentes es permitir a los consumidores gestionar su demanda y mejorar así su eficiencia. Javier finaliza su intervención aludiendo a unas declaraciones de la Agencia de Calificación Fitch, que dijo que tal como estaba la reforma, preveía que el precio de la luz volverá a tener que ser intervenido por el Ministerio, al igual que sucedió en diciembre. 

 12.00 Marina Sevilla, Directora General de Energía y Minas en Aragón. Se inicia la exposición sobre los impactos de la Reforma Eléctrica en las Comunidades Autónomas. Desde una perspectiva territorial es una comunidad autónoma con un 10% del territorio del estado español, pero con una densidad de tres veces y media la densidad de población en España. Pero dispone de una gran potencial energético y por lo tanto, afectada claramente por las regulaciones energéticas.La potencia instalada es de 7.326,7 Mw distribuidos principalmente en energía hidráulica, minihidráulica y eólica. De toda esa energía producida más de un 40% se exporta a las comunidades autónomas colindantes.Se destaca el crecimiento de instalaciones fotovoltaicas a partir de 2007 con el RD 661/2007, lo mismo sucedió con la energía eólica. Considera que la reforma eléctrica está centrada únicamente a la reducción del déficit de tarifa y no se enfoca a la creación de nuevas instalaciones. Impactos: a)El 62% de la instalaciones en Aragón quedan sin retribución por disponer de parques eólicos anteriores al 2005; b) afectación a 57 centrales de cogeneración; c) centrales hidroeléctricas de poca potencia (82 centrales de minihidráulica), que colateralmente también afecta al sector agrícola. También se detectan impactos en empresas (trigeneración), así como a servicios públicos, puestos de trabajo (ingenierías, instaladoras, constructoras, empresas mineras...) y aspectos medioambientales. Desde la Dirección se han presentado más de 9 alegaciones donde se ofrezca seguridad jurídica contundente en materia energética, con un pacto de Estado a largo plazo y con una reducción drástica de la dependencia energética.

 12.36 Francisco José Baeza, Repsonsable de Liquidaciones de la CNMC Presenta el impacto de la Ley 24/2012 en el Sistema de Liquidaciones SICILIA de la CNMC. Se incia con el artículo 24 de la Ley 24/2013 donde se reconoce que todos los sujetos del sistema soportaran las desviaciones del sistema. Dichos desajustes no podran ser superiores al 2% en dicho ejercicio y no mayores de 5% entre ejercicios. La canitdad mensual a facturar al sujeto se calculara en base al valor acumulado. La factura se acompañará de un documento que contendrá la información de cada instalación en cada, el detalle mensual del consumo, etc. La naturaleza del documento es claramente contable ya que contempla el detalle mensual de cada instalación con sus respectivos cobros y pagos.  Las facturas anteriores a enero de 2014 siguen siendo facturas originales y rectificativas según criterio, eran a cuenta y no definitivas y se adjuntaba la factura con los detalles de liquidación. A partir de 2014 cada sujeto recibe una factura como devengo total del año, con carácter definitivo y no a cuenta y con el IVA de la fecha de cobro de la factura. Las liquidaciones se calculan a través de los pagos diarios, el día 28 de cada mes se cierran las liquidaciones, se calcula la factura y se aprueba la liquidación en el consejo; a consecuencia de este incremento de trámites la CNMC ha tenido que retrasar el pago de las liquidaciones. En las reliquidaciónes del régimen transitorio se hará una foto comparativa de pago a cuenta entre julio de 2013 y el momento en que se apruebe el nuevo régimen retributivo.

Ha añadido en respuesta a una de las preguntas de la sala que legalmente se prevé que una vez cumplidos los 14 pagos el monte de 98% de lo debido. 

13.15 Eduardo Llorente. Presidente de APPA Biomasa. Fijación de un límite inferior del pool. Tenemos actualmente un pool mínimo des del que no interesa producir por parte de instalaciones de renovables. Necesidad de una actualización del precio de mercado de la biomasa. Los precios de los combustibles no se aproximan a los verdaderos precios de la biomasa. Nuevos conceptos: horas de funcionamiento máxima y mínimas que no serán retribuibles. Justifica que se si las primas se distribuyen según instalaciones suficientes y bien gestionadas, al poner un límite perjudica a la buena productividad de la planta y obliga a acudir a otras fuentes de energía. Mínimo de horas: cuando hay restricciones que hacen reducir la potencia se computen las horas posibles a dar, pero por otro lado, en casos de fuerza mayor donde haya problemas técnicos a la instalación se tenga en cuenta. Necesidad de un régimen transitorio de adaptación. Los bancos al haber exigido contratos de compras de biomasa de larga duración al cambiar la regulación es necesario dotar de un régimen transitorio para adaptarse a la nueva regulación aplicable. En el caso de las inversiones realizadas ante cultivos energéticos se trata de inversiones ya realizadas irrecuperables. Por ello sería necesaria una compensación o al menos una prima más alta adaptada a ese tipo de cultivos. En el caso del Biogas, los vertederos dan 8600 horas por definición. Al final de la vida útil no llegan siquiera esas horas. Por lo tanto, es necesaria una regulación adaptable a esta situación. Residuos y licores negros: frente a la nueva ley pasa a 0, puesto que no es considerado Biomasa, tal y como se considera en gran parte de Europa. 

 

13.36.- Santiago Gómez. Presidente APPA eólica. Cuarto país en el mundo de potencia instalada. 33.000MW instalados. Potencia eólica instalada en España es creciente año a año de forma constante realizando un tejido industrial modélico alrededor de la industria eólica. Energía eólica en el 2013 fue la principal energía de generación española, en el primer trimestre suponia al rededor del 25%. La nueva ley del sector eléctrico tiene por ello un gran impacto en esta tecnología. En el caso del ajuste del precio de mercado, no existe una protección ante el carácter volátil de los precios de mercado y en el caso del gran coste fijo de la financiación de parques eólicos ello supone grandes problemas prácticos económicos. En el caso de la Orden de parámetros retributivos, dentro del sector energético eólico se definen 1662 proyectos tipo dónde sólo 23 son de tecnología eólica sólo diferenciados por año de puesta en marcha, ello supone una discriminación ante otras energías renovables, puesto que la clasificación es muy desigual. Tampoco se han contemplado en energía eólica los parques de Inversiones al Desarrollo.  Los parques anteriores al 2005 no tienen ninguna retribución y recibirán solamente el precio que obtengan del mercado eléctrico. La retribución final dependiendo del año de puesta en marcha tienen una mayor o menor retribución lo que produce grandes diferencias según su clasificación por proyecto tipo. Año 2010, reducción temporal de primas 116 millones de recorte. 14/2010 peaje de generación 27 millones, Ley 15/2012 supuso un recorte 310 millones, RDL 2/2013 supuso un recorte de 284 millones y por último el RDL 9/2013 supuso un recorte de 725 millones. Esto supone un recorte total de 1470 millones de euros. Concluye que no se ha comprobado con detalle los costes de inversión de un parque eólico y no se ha dedicado el suficiente tiempo o dedicación para realizar un análisis detallado. Puesto que se realiza un recorte de estas características a una tecnología que funciona y aporta muy buenos resultados. Estos recortes producirán un grave impacto a los productores, consumidores,  ayuntamientos... Debemos participar para una mayor gestión de venta de energía. 

13.56. Xabier Albistur, Presidente de APPA-Fotovoltaica. La retribución planteada pone a los empresarios que invertieron en el sector sin suficiente retribución para continuar con las plantas. Al llegar a una vida útil de casi 30 años se plantea en qué manos van a quedar las plantas fotovoltaicas y su rentabilidad. En relación al Proyecto de RD de renovables se argumenta una unificación de instalaciones, sin embargo los criterios de agrupación son la cercanía o compartir el punto de conexión. Argumenta que se trata de una expropiación forzosa de elementos atribuidos por normativas que pasaron los competentes filtros constitucionales para su promulgación. Explica la nueva formula de la retribución a la inversión, la cual hemos explicado en anteriores publicaciones recalcando que se utiliza como elemento la potencia nominal, no la potencia pico, lo que ya supone de por sí un 20% de reducción estimada en la retribución. Los recortes a las primas hasta el momento han supuesto un recorte de 2705 millones de euros hasta la fecha mediante las normativas: RD-Ley 14/2010, RD 1565/2010, RD-Ley 1/2012, Ley 15/2012, RD.Ley 2/2013, RD-Ley 9/2013. Xabier Albistur argumenta que el cambio debe producirse y que la regulación en los próximos años debe ser favorable a ese cambio, sin embargo ello no ocurrirá sin usar todos los medios posibles. España es uno de los países con mayores recursos solares para producir enegía mediante instalaciones fotovoltaica.

14.14 Javier Olmos Rousand Costas Duran, SLP, se inicia la intervención con la exposición de los antecedente legislativos, así como los argumentos jurídicos que se emplearon en anterioridad. Ante estos argumentos el Tribunal Supremo rebate cada uno de los argumentos considerando que la norma no tiene efectos retroactivos; en cuanto a la seguridad jurídica considera que el cambio normativo era previsible, así como la consideración de el riesgo regulatorio de todo empresario; la arbitrariedad se justifica con el déficit tarifario. En el proyecto de Real Decreto Legislativo 9/2013, se vuelven  contemplar los mismo argumentos expuestos con anterioridad, y se añaden nuevos argumentos: desigualdad de tecnologías, se estandarizan las instalaciones, la complejidad regulatoria, cambio integral del modelo (contradice lo dicho por el TS), discriminación, trato igualitario a instalaciones con diferentes niveles de riesgo. 

14.25 Daniel Pérez, Miembro de HOLTROP, Reforma eléctrica y Derecho Europeo: una estrategia de defensa legal. Se incia con la exposición de cual es la estrategia a seguir. Como normas a recurrir se refleja la necesidad de impugnar también las normativas anteriores que aunque su publicación sea actual han derivado algunas consecuencias. A nivel legislativo, encontramos a la cabeza la ley 24/2013, la cual por tener rango de Ley no puede ser impugnada y seguido iría la Orden 107/2014, de la cual ya se ha presentado anuncio de impugnación, entre otras. La idea es impugnar todas las normas para que la eliminación de una de ellas destruya toda la estructura, todo ello a través del tribunal de Justicia Europeo. Para alcanzar al TJUE se puede llegar de dos maneras: a través de una cuestión prejudicial (mecanismo utilizado con el céntimo sanitario, ley hipotecaria, etc), es de destacar que cuando se plantea la cuestión prejudicial ante un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso, dicho órgano está obligado a presentarlo, en caso de no hacerlo incurriría en un delito. El segundo mecanismo para acceder al TJUE es a través de las denuncias, de las cuales Holtrop, a través de la plataforma por un nuevo modelo energético, ha presentado 4 denuncias (1. Primeros Recortes a las Renovables; 2. Impuesto eléctrico; 3. Tutela Judicial Efectiva; 4. Derecho de la Competencia), se encuentran pendientes de publicar otras 3 denuncias.