Ya tenemos Ley del sector eléctrico

Después de dieciséis años desde la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, ayer se aprobó la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que entra en vigor el mismo día de la publicación de la misma en el BOE. 

Esta norma hace referencia a lo largo de todo su Preámbulo al gran déficit tarifario existente, poniendo de manifiesto la amenaza que ello supone para la viabilidad del sistema eléctrico y motivando así la necesidad de cambios en el régimen retributivo del sector eléctrico. 

De este modo, la nueva Ley amplia las competencias de la Administración Central atribuidas por la Ley 54/1997 para la regulación básica del sector, en referencia al establecimiento y adjudicación de los regímenes económicos de aplicación a las distintas actividades y garantizar la seguridad de suministro de energía eléctrica a consumidores. La justificación de la ampliación de competencias, un tanto arbitraria, se fundamenta básicamente en el interés general del suministro eléctrico. Este aspecto produce una extralimitación de las competencias de la Administración General del Estado, la cual permite una serie de cambios regulatorios en el sector de la Energía basados en criterios meramente económicos. 

En cuanto a las actividades con retribución regulada, la nueva Ley determina la consideración de los costes necesarios para la realización de la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada según criterios otorgados por el mismo gobierno. 

La Ley compara las instalaciones con régimen primado conforme a otras instalaciones con distintas tecnologías. En lugar de ser consideradas por su potencia deben ser consideradas por su razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, creando una regulación unificada. De este modo, el Gobierno demuestra que le es indiferente la eficiencia energética de una instalación, pues todas serán retribuidas de igual forma, con independencia de la producción. 

Califica como necesaria la participación en el mercado de las instalaciones de energías renovables, complementando los ingresos de mercado con una retribución regulada específica y permitiendo a éstas llegar a un nivel de igualdad con el resto, intentando así seguir los criterios de igualdad y no discriminación. Atención, puesto que esta retribución será para poder llegar alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes no recuperables en el mercado obteniendo una rentabilidad con referencia a la instalación tipo. 

La tasa de retribución para las actividades de red y la tasa de rentabilidad para la actividad de producción para el primer periodo regulatorio se realizará según las medidas urgentes estipuladas en RDL 9/2013 para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. 

La ley establece que el cálculo de la retribución se realizará según la instalación tipo, los ingresos por la venta de la energía generada valorada al precio de mercado de producción, los costes de explotación medios necesarios para realizar la actividad y el valor de la inversión inicial de la instalación tipo, todo ello para una empresa eficiente y bien gestionada. 

Asimismo, es muy importante tener en cuenta que en ,” en ningún caso, se tendrán en consideración los costes o inversiones que vengan determinados por normas o actos administrativos que no sean de aplicación en todo el territorio español y que dichos costes deberán responder exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica”.

Tal y como determina la Ley: “Las inversiones en estas tecnologías seguirán estando protegidas y fomentadas en España por este nuevo marco normativo, que consagra el principio de rentabilidad razonable y establece el criterio de revisión de los parámetros retributivos cada seis años para cumplir con el citado principio. De este modo, se trata de consolidar la continua adaptación que la regulación ha experimentado para mantener esta rentabilidad razonable mediante un sistema previsible y sometido a concreción temporal.”

La nueva Ley, incluye también este párrafo conforme a la necesidad del establecimiento de nuevos criterios para el fomento energético, el cuál le atribuye un carácter:  “excepcional, de establecimiento de nuevos regímenes retributivos específicos para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas europeas u otras normas del Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior”. 

Una vez más queda embarcada la voluntad de reducción económica del coste por encima del fomento de las energías renovables en el sector energético español. 

Asimismo, la ley introduce el concepto de período regulatorio y lo fija en un período de seis años. De este modo, introduce herramientas de flexibilidad con la finalidad de adaptar las retribuciones a la situación cíclica de la economía y a las necesidades del sistema, criterios genéricos y no claramente determinados por el momento. 

De este modo, puede cambiar regulación en este aspecto de forma sobrevenida según interés económico general y según la situación económica del país aportando una flaca seguridad jurídica al productor. 

Comentarios sobre el procedimiento 

Todo el procedimiento de creación de esta ley se ha basado en unos defectos de forma claros y patentes produciendo una incerteza total en cuanto a su modo de aplicación ante terceros. 

Se estipulan una serie de estándares que van en contra del principio de transparencia. Por otro lado, la urgencia del procedimiento no ha permitido garantizar suficientemente la participación en el proceso legislativo de los actores interesados. Además, hay que recordar que el nuevo régimen no termina con la moratoria y que se aplica de forma retrospectiva (no olvidemos que se aplica el presente régimen des del 14 de julio del 2013) son vicios de forma que impiden que el proceso se realice conforme los debidos criterios de confianza legítima. 

Por último, la sustitución de denominación de las primas y la tarifa regulada por incentivos de inversión y la imposibilidad de calcular de forma simple y clara los estándares aplicables al proyecto en sí, origina una serie de incertidumbres al productor que de poco le sirven en su situación actual, puesto con la cantidad de umbrales para cada instalación en particular nos vamos a encontrar con una multitud de proyectos tipo no adaptables a la situación real de los productores de nuestro territorio. 

Y por lo que refiere al medio ambiente, parece que el único criterio que tiene el Gobierno para decidir sobre la reforma eléctrica es el económico.  La preservación del medio ambiente pasa a ser un elemento totalmente secundario. Sin tener en cuenta estas consideraciones, se olvida una parte del problema, que son las externalidades positivas que generan las energías renovables para todo el país y las negativas que generan fuentes de energía como el petróleo, el carbón, el gas o la nuclear.