Las liquidaciones provisionales a cero se siguen recurriendo ahora.

El Auto dictado por la Audiencia Nacional en las impugnaciones llevadas por Brenes no da lugar a cambios en nuestra estrategia.

 

Ayer se publico en la web de Brenes Abogados un auto estimando unas alegaciones previas de la Abogacía del Estado a una demanda presentada por el citado despacho impugnando facturas liquidando la prima equivalente de una instalación que todavía no había llegado al límite de horas definido en RDL14/2010. A raíz de este Auto Brenes ha decidido volver a impugnar las liquidaciones en cuando sean definitivas, en un año de aquí.

¿Que significa esto? Esto significa que de momento la Audiencia Nacional sigue el criterio de la Abogacía del Estado que las liquidaciones en este caso concreto no son recurribles. No significa que las liquidaciones a cero no lo sean por haber sobrepasado el límite de horas, en primer lugar por no ser materia de litigio, y en segundo lugar porque los argumentos que presentamos nosotros en parte no son aplicables al Auto de referencia por razones de temporalidad y en otra parte no se han considerado por no haberse alegado por parte del recurrente.

¿Influye nuestra estrategia? No. En primer lugar porque no estamos recurriendo las mismas liquidaciones objeto de citada demanda. Nosotros recurrimos las liquidaciones giradas con la prima equivalente a cero. Es otro caso. En segundo lugar, nosotros no nos basamos en los mismos fundamentos legales usados en la demanda presentada en el caso de referencia.

 

ACTUALIZACIÓN 02/03/2012: Hemos recibido una providencia de la Audiencia Nacional confirmado que nuestros recursos no se cumularán con los recursos presentados por otros abogados. Esto está en linea con nuestras peticiones y avala lo expuesto en este post.

 

Temporalidad

Por tratar de liquidaciones a prima equivalente cero nuestra demanda tiene en cuenta el pecado cardinal de la CNE de aplicar una circular no aprobada en el momento de aplicación, y hasta el día de hoy, aunque aprobada, sigue sin publicarse en el BOE. La impugnación de esta aplicación irregular de una circular se ha integrado en nuestra estrategia procesal, y influye en la cuestión de admisibilidad de nuestro recurso.

Argumentos no alegados en este Auto

Esto aparte, y como no se les habrá escapado de la atención de nuestros lectores, nos fundamentamos en el Derecho Europeo a la hora de buscar el soporte jurídico para nuestras pretensiones. la demanda que forma la base del Auto objeto de este artículo no invoca el Derecho Europeo.

La Comisión Europea ya ha mirado con mucho recelo la recurribilidad de los actos de trámite en el ámbito de lo contencioso en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europa en el caso C214/2000 dio un toque al Estado Español avisando que el sistema Español en este sentido sólo puede cumplir el Derecho Europeo si la formula de "producir indefensión o perjuicio irreparable" se interpreta con amplitud. Esta amplitud como mínimo debe permitir la aplicación directa de los elementos de la Directiva 28/2009/CE, ya que la provisiones que estamos invocando no prevén ninguna provisionalidad en su aplicación, por lo tanto toda interpretación contraria o restrictiva perjudicaría a la primacía del Derecho Europeo. En la presentación de nuestra estrategia pueden encontrar más pautas sobre nuestra postura en esta materia.

No hubo condena en costas

Como último una observación que guarda relevancia con el anterior post en nuestro blog. La Audiencia, en su razonamiento jurídico quinto dice: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.1 segundo de la LJCA, no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas, dado que no se advierten méritos para ello." Que consta...