Las enmiendas a L14/2010 harían que esta Ley será compatible con la directiva 28/2009/CE?

Hoy el día 9 de Febrero 2010 el congreso votará a favor o en contra de unas enmiendas propuestas por los senadores de CIU y PNV. Cuando el propio RDL14/2010 en su día pareció un abuso flagrante del instrumento RDL, ya que su esencial contenido, la limitación de horas, ya estaba regulado en el RD1565/2010, y por lo cual carecía de urgencia, este procedimiento de proponer enmiendas parece una falta de respeto a la constitución Española. ¿Por qué votaron para tramitarlo como proyecto de ley si querían proponer enmiendas? Así por lo menos podrían haber hecho algo para el país, redactando una propuesta sostenible, es decir, una ley que no discrimine. Lo que conseguirá con las enmiendas a L14/2010 no es un ley sostenible. Pongan la etiqueta que quieran, cínica que sea.

El problema de L14/2010 es que discrimina en su aplicación. Esto está prohibido por la directiva 28/2009/CE, como hemos argumentado en otros artículos publicados en este Blog. En este post analizaremos brevemente si las enmiendas que se proponen realmente aportan más legalidad a L14/2010, concretamente, si eliminan las discriminaciones introducidas por L14/2010.

Enmienda 469 del CIU prevé introducir un cambio de los perfiles horarios, moderando la limitación en un 10%. Esta enmienda es exactamente esto, una paliación del efecto del cambio de la retribución. El diseño erróneo de L14/2010 queda sin afectarse por esta enmienda: el perfil horario sigue discriminatorio.

Dicho perfil horario produce tres tipos de discriminaciones:

 

1. Discriminación de instalaciones conectadas a la red bajo RD661/2010 en comparación con las posteriormente conectadas a la red. A las posteriores no se aplica este perfil "de castigo" durante tres años.

2. Discriminación de instalaciones en zonas con alta radiación contra los en zonas de menor radiación. Este perfil de los próximos tres años no tiene en cuenta la radiación. El perfil horario para los demás años tiene en cuenta unas zonas de radiación, pero no con precisión suficiente para eliminar la discriminación.

3. Discriminación de instalaciones eficientes contra los menos eficientes. Los dos perfiles horarios no tiene en cuenta la eficiencia de las instalaciones, y tratan igual a eficientes y menos eficientes, resultando en favoreciendo las menos eficientes.

Empezamos con la última discriminación: Nº3, la discriminación contra instalaciones eficientes. Visto los comentarios del Presidente del Gobierno de ayer, dudo que se aprueba, pero la intención ha sido buena: la de enmienda nº 379, cambiando potencia nominal por potencia pico de instalación. Esta enmienda resolvería la discriminación más nefasta de L14/2010. De hecho es la única enmienda que realmente aporta muchísimo a la mejora del deficiente diseño de L14/2010.

La segunda discriminación mencionada, la de la radiación, se intenta resolver con enmienda 471. Esta enmienda prevé la elaboración de un nuevo mapa de radiación solar. El problema con esto es que todavía es demasiado general. Incluso un mapa a escala de municipio no resuelve el problema, ya que la radiación solar no se organiza en municipios. hay que cambiarse el chip. Esta discriminación además tiene un efecto apalanca, las instalaciones más eficientes pierden más si no les respeten su radiación real. Para eliminar el riesgo de discriminación se tendría que remunerar según radiación en cada instalación. Es de sentido común.

La primera discriminación, la de instalaciones de RD661/2007 contra las posteriores sigue sin modificarse. El efecto del recorte quedaría ligeramente paliado, pero la discriminación sigue.

Las demás enmiendas tampoco mitigan mucho el incumplimiento de L14/2010 con la directiva 28/2009/CE. Enmienda nº 468 cierra la puerta de nuevo a futuros cambios en los perfiles horarios. El problema que veo yo es que el gobierno ha querido reducir el déficit tarifario recortando al azar y al más débil sin tener mucho cuidado como. También es posible que no haya sido al azar, pero al pactar. Con los menos débiles. Como hemos visto, el recorte esta hecho con muy poca precisión, sin mucho interés por los afectado, ni con respeto a la propia constitución Española. Si "se necesitase" otro recorte en el futuro ya se inventarán otra chapuza para recortar, que no sea modificar el perfil horario. Se tendría que poner el la Ley que la retribución, una vez establecida, es fija e inmodificable. Hay que recordar que hay una cantidad enorme de capital privado invertido en el sector, que de momento no esta amortizado. Lo que ha invertido el sector privado de momento supera con creces lo que ha recibido de remuneración por su inversión. También hay que recordar que ha sido el sector público que ha llamado al sector privado de invertir este dinero. No al revés. Para que queda claro: han sido los varios gobiernos de España que han querido hacer política con dinero del sector privado.

En este contexto la enmienda nº 472 es curiosa. No sólo introduce una nueva discriminación en L14/2010, sólo ofreciendo financiación a PYMES y personas físicas. El dinero de los demás sólo nos importa cuando lo necesitamos? Que pasa con los fondos de inversión? Recuerdo que muchos de ellos gestionan dinero que sirve para pagar pensiones a personas físicas. En todo caso, de alguna manera significan ahorros que se van a castigar ahora. Para los elegidos de beneficiarse de esta línea de crédito tipo project finance tampoco hay muy buenas noticias. El el mejor de los caso la línea sirve para paliar el efecto del recorte a las instalaciones del RD661/2007 si se aprueban todas las enmiendas. En caso contrario ni siquiera da aire para el primer año de recorte. Esta enmienda como mínimo debería modificarse en función de la votación sobre las demás enmiendas, e idóneamente debería ampliarse a todos los afectados del cambio regulatorio. En caso contrario esta enmienda introducirá otra discriminación contraria a Directiva 28/2009/CE.

La última enmienda que hay que comentar es la nº 470, ampliando el plazo en que se percibe la retribución de 25 a 30 años. Esta enmienda suaviza el impacto de L14/2010, pero no afecta su legalidad respeto a la directiva 28/2009/CE. Esta enmienda es interesante en el contexto de la jurisprudencia Española sobre el concepto las tasas de rentabilidad razonable según artículo 30.4 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. La doctrina que sigue la jurisprudencia Española también se tendrá que revisar en el contexto de la directiva 28/2009/CE, e en su caso armonizarla con los conceptos de dicha directiva.

En general, si todas estas enmiendas se aprobasen, L14/2010 todavía castigaría instalaciones más eficientes, con un efecto de castigo doble a las instalaciones de RD661/2007. Lo llamo castigo porque es por vía de discriminación. El sistema de L14/2010 castiga arbitrariamente a instalaciones individuales.

 

 

Nuestro despacho representará un grupo de propietarios de instalaciones afectadas por L14/2010, optando por la vía del Derecho Europeo en la defensa de los derechos de estos propietarios. Si es también es propietario de una instalación afectada por esta legislación, no dude en contactarnos para recibir más información sobre el tema, enviándonos un mail a: recursoRDL@holtropslp.com