Reducción de sanciones de 6.162 € a 207 € por no inscripción en el CAE

A raíz de las consultas que algunos productores nos habéis hecho recientemente, sobre la rectificación de las sanciones por no estar inscrito en el CAE, os recordamos que desde el día 1 de enero de 2015, hubo una modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. 

Por ello, si tenéis un procedimiento sancionador en curso por haber producido electricidad sin estar inscrito en el CAE, os interesará saber que el año pasado hubo un cambio doctrinal en la calificación y cuantificación de la sanción por este motivo.

Esto es así, porque aun cuando la inscripción de la correspondiente instalación en el registro territorial es un requisito constitutivo para poder producir electricidad en régimen suspensivo, no procede la exigencia al titular de la instalación no inscrita del impuesto correspondiente a la electricidad producida en dicha instalación si se acredita que el impuesto correspondiente al suministro de la misma electricidad ha sido ya pagado por el distribuidor y repercutido sobre el consumidor.

De otro modo, se produciría una doble imposición sobre un mismo flujo de electricidad incompatible con la naturaleza monofásica del impuesto. 

En cambio, sí que se exige el impuesto respecto de las pérdidas declaradas por el distribuidor de la electricidad, pues respecto a las mismas no se ha satisfecho impuesto alguno, reduciéndose, por tanto, el importe total de la sanción. A modo de ejemplo hemos reducido una sanción de 6.162 EUR a 207 EUR.

Adicionalmente advertiros que lo aquí expuesto únicamente es aplicable a procedimientos en curso. Si los procedimientos ya finalizaron, no se puede atacar la sanción impuesta, por haberse consentido.

Por ello, y con el objetivo de fomentar que los productores recurran, hemos diseñado un esquema de precios para este tipo de procesos en los que se incluye una importante proporción a éxito, de forma que una vez se recupere el dinero, se pagará una parte de los honorarios del Abogado.

En concreto, proponemos los siguientes precios:

- Multas de hasta 5.000 EUR: fijo de 300 EUR y prima de éxito del 5% de la cuantía recuperada

- Multas de entre 5.001 EUR y 10.000 EUR: fijo de 400 EUR y prima de éxito del 5% de la cuantía recuperada

- Multas superiores a 10.000 EUR: fijo de 500 EUR y prima de éxito del 5% de la cuantía recuperada

Es importante que aviséis nada más que os llegue la notificación, para dar el mayor tiempo posible para preparar la respuesta.

Para cualquier duda, podéis escribirnos a info@holtropslp.com o llamarnos al 93 519 33 93.