La mayor batalla jurídica de la historia empresarial española

Uno de los periódicos que habitualmente escriben contra los renovables informó ayer sobre el nombramiento de embajador en misión especial para Asuntos Energéticos a Antonio Muñoz-Rojas de Alarcón, para hacer frente a lo que según ellos puede desencadenar ahora la mayor batalla jurídica de la historia empresarial española.

No queda duda sobre este aspecto: Real Decreto - Ley 9/2013, aprobado el viernes 12 de julio 2013, publicado en el BOE ayer, y entrando en vigor hoy, domingo 13 de julio 2013, sumándose a todos los anteriores recortes y ataques (4 recortes y una moratoria) que ha sufrido el sector de las Energías Renovables en España, desde luego por nuestra parte supondrá otras tantas demandas más contra el Estado Español a todos los niveles accesibles. Mañana día 15 de julio tenemos reunión con la Comisión Europea y aprovecharemos la oportunidad para explicar en detalle la total inviabilidad legal de esta llamada reforma, que vale el coste de la tinta y del papel en que está escrita.

Aunque esta reforma requiere desarrollo reglamentario - que por cierto tendrá la misma entra en vigor que este RDL9/2013 - ya se puede constatar su inevitable carácter retroactivo. Retroactivo incluso según la lectura del Tribunal Supremo de este concepto. Artículo 1.2 de RDL9/2013 modifica artículo 30.4 de la Ley54/1997 del sector eléctrico (LES), y establece que la nueva metodología que se aplicará para calcular el incentivo para los renovables se calculará para los valores "a lo largo de la vida regulatoria" de las instalaciones. Teóricamente esto podría resultar en una obligación a devolver, y esta teórica posibilidad es suficiente para calificarlo como retroactivo. Digo teóricamente, porque la devolución sería sólo a nivel contable, ya que descontará a la retribución a partir de la entrada en vigor lo ya percibido en el pasado por encima del ras establecido en este nuevo artículo 30.4 LES.

En segundo lugar esta nueva metodología constituye una discriminación ex post y también de manera retroactiva, ya que unificando todas la instalaciones en un criterio entonces inexistente se discrimina contra aquellas instalaciones que tengan más o menos desvío de esta criterio. Por ejemplo: Si yo he invertido más en equipos de alta calidad, superando así el umbral del costo tipo de mi instalación me veo castigado. Castigado porque en la anterior regulación se incentivaba la producción, y mi equipo más caro era capaz de alcanzar producciones más altas, y por lo tanto era más rentable, a pesar de implicar una inversión inicial más elevada. En la nueva metodología todos somos tratados iguales, aunque seamos diferentes. Esto es discriminatorio. El detalle diabólico es el abuso de la palabra "estándar" en las letras a, b y c de artículo dos de RDL9/2013. Todo lo que se ve castigado por ello no cumple el axioma "empresa eficiente y bien gestionada" de este mismo artículo. Dicho de otro modo: hacer I+D no es un ejemplo de buena gestión, porque en algún momento en el futuro te van a castigar por ello. Una muy preocupante falta de visión que se expresa en esta legislación.

Sobra un poco comentarlo, pero esta última reforma eléctrica es la que peor cumple los requisitos desarrollados sobre la confianza legítima en el Derecho de la Unión Europa. Iremos publicando en las próximas semanas sobre ello.

La mayor batalla jurídica de la historia empresarial española ha empezado.

 

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