La inadmisión de una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo es un acto recurrible ante el TJUE

En una sentencia publicada ayer, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que las decisiones de inadmisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo son recurribles ante el TJUE mediante recurso de anulación. Por el contrario, no pueden recurrirse las decisiones desestimatorias, una vez que la petición ha sido admitida.

Mediante esta sentencia, el TJUE garantiza el acceso directo de los particulares al Tribunal de Justicia en los casos en que presenten una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y ésta sea inadmitida, por no cumplirse los requisitos del artículo 227 TFUE. Por el contrario, una vez que ésta sea admitida, la Comisión de Peticiones tiene discrecionalidad para decidir si la estima o no.