La importancia de las pequeñas cosas
Valorar la importancia de las pequeñas cosas es una premisa simple. Simple pero no sencilla. La multitud de acontecimientos que nos rodean hacen que a veces se olvide la importancia de las pequeñas cosas. Las pequeñas cosas funcionan como los ladrillos de una casa, o de un proyecto o de un negocio: por grande que sea el resultado final, o ambicioso el resultado o elevado el beneficio, alcanzar el mismo depende de la cantidad y calidad de pequeñas unidades.
Por ello queremos comentaros que hace pocos días recibimos una resolución por la cual se libra a un cliente de tener que pagar una determinada cantidad a Hacienda, que se le exigía contraviniendo lo dispuesto en la Ley del IRPF. Esos miles de euros de ahorro son una cantidad pequeña comparada a los millonarios recortes aplicados al sector de las renovables, pero no por ello dejan de ser importantes.
En este caso el obligado tributario practicó la deducción por inversión empresarial como titular de una instalación de energía fotovoltaica. La deducción por inversión empresarial suponía la posibilidad de deducirse, con determinados límites y requisitos, ciertas cantidades tanto de la cuota estatal como de la autonómica del IRPF. En concreto se buscaba la aplicación del artículo 68.2 de la Ley del IRPF, que ofrece beneficios fiscales a aquellos obligados tributarios que ejerzan actividades económicas. Puede accederse a esta deducción tanto por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación como por invertir rendimientos netos en elementos nuevos del inmovilizado material. En el caso que nos ocupa la Oficina de Gestión Tributaria competente entendió que no cabía aplicar deducciones por inversión empresarial, con una motivación manifiestamente escasa.
Otra deducción practicada por este productor fotovoltaico que la Administración Tributaria quería dejar sin efecto es la deducción por aprovechamiento de energías renovables. En este caso la argumentación era algo más extensa, pero igualmente equivocada. Es sorprendente el hecho de que se solicitaba, en un procedimiento de comprobación limitada del IRPF, es decir un impuesto aplicable a personas físicas, cumplir un requisito establecido en el Reglamento de Impuesto Sobre Sociedades, es decir un impuesto aplicable a personas jurídicas. El productor fotovoltaico solicitó el documento, frente a lo que la Comunidad Autónoma le comunicó la imposibilidad de emitírselo dado que el mismo sólo se emite a personas jurídicas.
Se plantearon alegaciones que fueron finalmente estimadas por la propia Administración Tributaria. No queríamos dejar de compartir este pequeño caso con vosotros, pues entendemos que es importante. La cuantía reclamada es pequeña en términos macroeconómicos, pero importante para el productor. El escrito de alegaciones pequeño, su resultado importante.