La doble discriminación o el trilero 2.0

Hoy es el día 15 de octubre y se acaba el plazo para proponer enmiendas al proyecto de ley “121/000025 Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética”. En una situación de mayoría absoluta pocas expectativas tengo para su prospección, pero a pesar de ello me gustaría hacerles llegar mis consideraciones a las señorías de las cámaras. 

Según el preámbulo de la Directiva Europea 2009/28/CE “Conviene que los precios de la energía reflejen los costes externos de la producción y el consumo energéticos, incluidos cuando procedan los costes medioambientales, sociales y sanitarios. La ayuda pública es necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad con vistas a la expansión de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, en particular mientras los precios de la electricidad en el mercado interior no reflejen todos los costes y beneficios medioambientales y sociales de las fuentes de energía utilizadas.” Esto quiere decir que el régimen ordinario de producción de electricidad en España (Todo lo que no sea renovable, para los nuevos de la clase) realmente tendría que añadir a sus costes todas las externalidades de sus tecnologías. Cambio climático, Residuos nucleares, salud publica etc. En vez de hacer esto, lo más simple, hemos optado por un sistema que retribuye a quien no tiene estas externalidades, partiendo de la premisa que a nivel macroeconómico nos conviene más. 

En su artículo 2, definiciones, define los sistemas de apoyo: “«sistema de apoyo»: cualquier instrumento, sistema o mecanismo aplicado por un Estado miembro o un grupo de Estados miembros, que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o

mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los «certificados verdes», y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas;”

La idea de los sistemas de apoyo es que las tecnologías en el régimen especial perciben una compensación económica por el hecho que las tecnologías en el régimen ordinario tienen prácticamente la totalidad de sus externalidades excluidos de su precio. Son baratas porque a la larga quién los paga es el contribuyente a través de los presupuestos del Estado. En vez de hacer esto, como dicho, se ha decidido incluirlas en los costes de producción del régimen ordinario financiando el régimen especial, de este modo buscando compensación por el desequilibrio causado por las mencionadas externalidades.

El 28 de septiembre de 2012 se publicó en el boletín oficial de las cortes generales proyecto de ley “121/000025 Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética”. De este borrador nos interesan sobre todo sus artículos 4, 5 y 6. 

Artículo 4 define el hecho imponible como “(•••)la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.” 

Artículo 5 define los contribuyentes “Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4.” 

Y artículo 6 define la base imponible “La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.” 

El gran error de este proyecto de ley está en la frase “en todos los regímenes económicos” que hemos marcado nosotros en negrita en el texto citado. Lo que pretende este Proyecto de Ley es gravar la retribución integra de todas las tecnologías, en el caso del régimen especial pretende gravar íntegramente el incentivo que reciben sus tecnologías.

A lo que voy es si el Estado grava íntegramente el incentivo que perciben las tecnologías de régimen especial, aparte de incurrir en una discriminación ya descrita en otro post, incurre en una discriminación sistémica, ya que está gravando las externalidades del régimen ordinario a coste del régimen especial. Se esta gravando un concepto que el régimen ordinario no tiene. Detrás de una aparente igualdad hay una desigualdad muy perversa, gravando estas externalidades en su lugar de compensación. Se tendría que haber excluido de la base imponible lo percibido en régimen especial. 

Esta discriminación actúa como un multiplicador de la discriminación ya mencionada y descrita: Mientras el régimen ordinario puede trasladar el coste de este nuevo tributo a través de mercado mayorista al consumidor, encima se paga el déficit tarifario a costa de las externalidades del régimen ordinario que lleva signo inverso cuando tiene que compensar al régimen especial. 

El anterior Gobierno de España jugaba a trileros con su RD1565/2010 y RDL14/2010 utilizando lo que te reducían como productor en la primera ocasión como compensación en la segunda ocasión. El actual gobierno hace un juego de trileros 2.0: había uno en el sector eléctrico que tenía dos agujeros, pero olvidándose de las reglas básicas de algebra el gobierno se deshace de los dos, pasando uno al consumidor y el otro al régimen especial. 

El régimen ordinario gana tres veces: Primero se quita encima sus externalidades como coste, trasladándolo a la retribución del régimen especial, luego se quita encima su déficit tarifario, trasladando el coste al contribuyente/consumidor para finalmente lograr que se grave a favor de tapar aún más su agujero del déficit tarifario a coste del régimen especial, cínicamente en el lugar donde sus externalidades justamente tenían que compensar al régimen especial. Pagando una burrada de impuestos liquidos por cada Kw/h producido.

Tremendo.    

En el caso Plantanol el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que los participantes de sistema de retribución de energías renovables tienen derecho a ser compensados si sufren ajustes financieros cuando haya un cambio de un sistema de incentivos a otro.  A nuestro entender esto implica que no se puede recortar el derecho de instalaciones en el régimen especial de percibir primas o tarifas reguladas sin compensar a los productores de este régimen. Esta jurisprudencia ya la hemos analizado en la sección en inglés de nuestro blog, en el contexto de los recortes del anterior gobierno. Próximamente escribiré un post analizando tanto el Proyecto de Ley objeto de este post, como los recortes del anterior gobierno  en esta luz.

ACTUALIZACIÓN 18-10-12: El plazo de enmiendas se ha ampliado hasta el 23 de octubre del 2012. Aquí está el vínvulo

ACTUALIZACIÓN 23-10-12: El plazo se ha ampliado de nuevo con dos días más hasta el 25 de octubre.

ACTUALIZACIÓN 15-11-12: Lamentablemente no se han aprobado las enmiendas propuestas, sobre todo era muy importante la derogación de RDL14/2010. Se ha aprobado en la comisión el texto tal y como lo propuso el Gobierno. Dentro de los malos la buena noticia es que de momento el tema de llevar parte de la retribución del Régimen Especial, otra enmienda, tampoco se la llevado a cabo. Voy actualizando este artículo, al parecer se aprobaron unas enmiendas (No las mencionadas) pero no ha salido todavía en la página del congreso.

Para defenderse contra estas y otras malas pasadas que brindan los gobiernos de turnos pincha aquí.