La compensación equitativa por copia privada ya tiene nombre en 2013: 5M €

El viernes pasado se publicó la Orden ECD/2166/2014 por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada. La cuantía destinada para todas las modalidades de reproducción y para todas las entidades es de 5 millones de Euros, cantidad que aunque no es sorpresa para las entidades de gestión, sigue suponiendo un grave perjuicio en comparación con la situación anterior.

La única esperanza para las entidades de gestión está ahora puesta en la cuestión prejudicial planteada por el Auto de 10 de septiembre de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta en el recurso 34/2013 interpuesto por varias entidades de gestión contra el Real Decreto 1657/2012 de desarrollo de la DA 10ª del RD-Ley 20/2011(es decir, la disposición con rango de ley que eliminó por sorpresa el canon e instauró la compensación con cargo a los presupuestos del Estado), de la que ya dimos cuenta en su momento.

En esta línea creemos que la motivación de la Orden abunda en los motivos de incompatibilidad del sistema español con el derecho de la Unión puesto que si de conformidad con éste se establece una relación directa entre ejercicio de copia privada y compensación, mal puede compaginarse con un límite objetivo y por motivos ajenos a esta relación.

Y decimos que la motivación de la Orden abunda porque tras recordar que cuantía y perjuicio son las dos caras de la misma moneda, acto seguido lo limita por razones presupuestarias, sin más.

Por lo demás, la Orden fija los porcentajes de reparto entre modalidades de explotación y abre a su vez los procesos de negociación entre entidades que administran una misma modalidad de explotación, lo que en el contexto de escasez pondrá al límite el dilema en cooperar o competir y los mecanismos para la resolución de estos conflictos previstos legalmente.