Invocaremos la Standstill Clause el 15 de mayo

Tras un estudio en profundidad y conversaciones con representantes de la Comisión Europea, pensamos que el impuesto eléctrica podría considerarse una ayuda de Estado. Esto se debe a que se pasa de una situación en la que los costes del sistema eléctrico se financian mediante los ingresos de éste, a otro en el que una parte de los costes se financian con cargo a los presupuestos generales, beneficiando a las fuentes que generan externalidades negativas, como son las de régimen ordinario.

En base a esta calificación, la estrategia procesal planteada seria forzar un acto administrativo solicitando la inaplicación parcial de las Leyes 15/2012 y 17/2012, en virtud de la "standstill clause" aplicable a ayudas de estado no notificadas. Este efecto ya lo comentamos cuando se aprobaron estas leyes. 

La actuación podría aportar ventajas, incluso si la Comisión desestimara nuestra pretensión, pues nos aseguramos que del retraso en la aplicación del impuesto, (tanto la liquidación definitiva, como la obligación de realizar pagos a cuenta), y desde el punto de vista de la economía procesal de las tasas judiciales, que nos ahorraríamos.

En relación con una objeción que se podría plantear a esta estrategia, relativa a la deducibilidad del IVA, cuando se trata de  ayudas de estado (o bien subvenciones), queremos aludir a la sentencia de 6 de octubre de 2005, asunto C-204/03, donde el Tribunal de Justicia por la que se declaraba que sólo cabía inclusión de las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones en él denomina de la prorrata cuando los empresarios o profesionales que las perciban estén obligados a su aplicación por realizar operaciones que generan el derecho a la deducción junto con otras que no lo generan. Por esto, también España tuvo que adaptar su normativa interna. En la medida en que no se trata de obligados tributarios que estén en prorrata, no existe riesgo alguno para ellos.

Recomendamos las lectura de la CV-0885-13 de 20 de marzo 2003, según la cual "Debe señalarse que a partir del 1 de enero de 2006, y como consecuencia de las modificaciones operadas en la Ley 37/1992 por la Ley 3/2006, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo), la percepción de subvenciones no vinculadas el precio de las operaciones (subvenciones a la actividad) ya no supone limitación alguna en el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, por tanto su percepción no es relevante a efectos de este impuesto."

La fecha que nos hemos fijado para poner en marcha la citada estrategia es el 15 de mayo. Si está interesado en participar en nuestro grupo de reclamantes (>1200) puede hacer click aquí.