Introducción a la problemática de los CTC

Los Costes de Transición a la Competencia (CTC) son un instrumento empleado por España y otros países de la UE para compensar a las empresas generadoras de electricidad por el cambio normativo operado por la Directiva 96/92/CE. 

Con esta norma europea, se pasa obligatoriamente de un sistema eminentemente regulado (Marco Legal Estable) a un sistema de mercado. El precio que reciben las centrales de generación pasa de ser fijo a estar determinado por el mercado eléctrico. Esto hace que aquellas plantas de generación puestas en marcha antes de la entrada en vigor de la Directiva, mediante inversiones que se hicieron con unas determinadas condiciones de seguridad jurídica, pasen ahora a cobrar un precio incierto y determinado por el mercado. Es por ello que la Directiva permite que los Estados compensen a estas plantas por esos costes de transición a la competencia.

El sistema aplicado en España (Ley 54/1997) se basó en un “pago por diferencia”, de forma que se garantizaba a las plantas beneficiarias de los CTC un precio de 36 EUR/MWh. Es decir, que si el precio del pool estaba por debajo, se pagaba la diferencia hasta llegar a los 36 EUR/MWh. Si el precio estaba por encima, estas plantas no tenían obligación de devolver nada. Las cuantías a cobrar por estas plantas fueron estimadas en base al precio de mercado esperado, las horas de producción estimadas y los costes operativos, más una actualización. El mecanismo fue validado por la Comisión Europea por no constituir una ayuda de Estado ilegal (procedimiento NN/49/99-España), mientras que el Tribunal Supremo dijo que el mecanismo era una opción del legislador, pero no una obligación (Sentencia ES:TS:2001:4941).

Los beneficiarios de los CTC, por empresa, fueron: 51,2% Endesa, 27,1% Iberdrola, 12,9% Unión Fenosa, 5,7% Hidrocantábrico y 3,10% Elcogás. Por tipo de instalaciones, un 50% correspondería a plantas de energía nuclear, un 31% a térmicas y un 19% a la hidráulica.

Tras sucesivas reformas del mecanismo (Ley 50/1998, Real Decreto-ley 2/2001), los CTC fueron finalmente suprimidos (Real Decreto-ley 7/2006) antes de tiempo (inicialmente se preveía una duración de 10 años), por estimar la CNE que las plantas ya habían obtenido íntegramente la compensación prevista. Asimismo, se habría obtenido una sobrecompensación por valor de 3.396 millones de euros por parte de esas plantas. Sin embargo, el RD-L 9/2006 no preveía mecanismo alguno de devolución ante esa sobrecompensación. Tampoco se prevé norma alguna que minore los ingresos de esas plantas en la época post-CTC, como sí que ha exigido la Comisión Europea a la central británica de Hinkley Point C.

El Secretario de Estado de Energía de la época, Ignasi Nieto, solicitó a la Abogacía del Estado un informe para saber si era posible exigir la devolución de la sobrecompensación. En un Informe de 5 de marzo de 2008, emitido por el Abogado del Estado jefe, se dice expresamente que sí que procede exigir el reembolso de esos costes y que hay de plazo hasta el 23 de junio de 2010. Es más, se elaboró una propuesta de Orden Ministerial, el 6 de mayo de 2008, para proceder a dicha recuperación.

El escándalo viene por el hecho de que esa Orden no fuera aprobada a tiempo (aún no lo ha sido), y por lo tanto, esas cantidades han prescrito en derecho nacional (4 años desde RD-L 7/2006). Esto implica que el Ministro Sebastián renunció a cobrar casi 3.400 millones de euros para el sistema eléctrico (nada menos que un 10% aprox. del déficit de tarifa). Esa renuncia se debería, parece ser, a la fuerte presión de las grandes eléctricas.

Dada esta situación, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, de la cual somos abogados voluntarios, presentó una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, por considerar que se pudieron haber cometido diversos delitos, como malversación de fondos públicos o tráfico de influencias, por parte de diversos altos cargos del Ministerio. De momento, la Fiscalía ha admitido a trámite la denuncia (algo que no es muy usual en este tipo de asuntos) y ha llamado a declarar a la cúpula Ministerial de la época de Sebastián.

Paralelamente, se pretende que la Comisión Europea declare los CTC como ayuda de Estado ilegal y obligue a que se proceda a su devolución (como mínimo de la sobrecompensación, idealmente de todos los CTC). Si bien en su día la Comisión aprobó la medida, cabe argumentar que España no informó de que se produciría esta sobrecompensación, y que de haberlo sabido, la Comisión no lo  hubiera autorizado. El plazo de prescripción es de 10 años desde que se concedió la ayuda (es decir, desde que se decidió no exigir la devolución), por lo que aún estamos a tiempo. Para ello, se ha promovido la presentación de una cuestión en el Parlamento Europeo y en las próximas semanas se presentará una denuncia ante la Comisión Europea.