Impugnaremos (hemos impugnado) la circular 3/2011 de la CNE
El día 22 de diciembre se publicó la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta circular se aprobó el día 10 de noviembre del 2011, y entró en vigor el día siguiente a publicación en el BOE, es decir el 23 de diciembre del 2011. No obstante, la CNE ya la iba aplicándola incluso antes de aprobarla. Me recuerda a aquella frase famosa de un conocido emperador francés de antaño: L'etat c'est moi. Lo que yo hago es ley.
En nuestra estrategia de impugnar las liquidaciones provisionales de la CNE ya estaba contenida la impugnación indirecta de esta circular y de su aplicación poco ortodoxa. Como estrategia adicional nos hemos decidido a impugnarla también por separado y de forma directa, de este modo creando una nueva entrada procesal para todos nuestros clientes, los presentes y los futuros. Sin modificación del presupuesto. Los argumentos materiales de esta impugnación son los mismos que los de la impugnación de la liquidaciones provisionales. Tenemos hasta el día 23 de febrero para anunciar esta impugnación a la Audiencia Nacional, lo que significa que no podremos incluir clientes que nos han contratado más tarde que el 21 de febrero 2012.
Con esta impugnación nos abriremos otro camino al mismo destino, pero a la vez seguiremos apostando fuerte por la impugnación de las liquidaciones provisionales. La última palabra sobre este tema queda por decir y hasta entonces nos lo tomamos muy en serio.
En todo caso, en su día pretenderemos ampliar la impugnación de las liquidaciones provisionales a las liquidaciones definitivas, y en lo menester necesario por supuesto las impugnaremos de forma independiente. Esto quiere decir que nadie se tiene que quedar fuera.
Resumiendo los plazos:
1. Los clientes que ya nos han contratado no tienen que hacer nada, queda todo cubierto.
2. Los nuevos clientes que quieran impugnar la circular 3/2011 nos tendrán que pedir hoja de encargo que devolvérnosla firmada como muy tarde el día 21 de febrero 2012. Para estos clientes también impugnaremos las liquidaciones provisionales recibidas en el año 2011.
3. Los nuevos clientes que no quieren impugnar la circular ni las liquidaciones provisionales de momento pueden esperar hasta recibir la liquidación definitiva. Tenemos dos meses para anunciar el recurso contra esta liquidación, por lo cual rogaremos que nos contactéis dentro de las primeras cuatro semanas posteriores a la recepción de la liquidación definitiva si la queréis recurrir con nosotros.
ACTUALIZACIÓN 02/03/2012: El día 22 de febrero hemos iniciado el proceso de impugnación de la Circular 3/2011 en nombre de 999 clientes nuestros en la Audiencia Nacional.