Hoy se han publicado dos órdenes ministeriales nuevas relativas a la retribución a las renovables y a la cogeneración

Siguiendo la tradición de publicar normas en fechas intempestivas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lanza su propio chupinazo con la publicación de dos Órdenes Ministeriales que afectan, como no podía ser de otra forma, la retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

 Ambas órdenes complementan la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  En primer lugar, la Orden IET/1344/2015 establece las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos para aquellas instalaciones que, tras la Orden IET/1045/2014, habían quedado fuera de cualquier instalación tipo establecida en la misma. Consecuentemente, todas las instalaciones no previstas en la citada orden se habían quedado sin retribución hasta fecha de hoy.

  Aunque entre en vigor mañana, sus efectos tendrán carácter retroactivo al 14 de julio de 2013, fecha en la cual entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2013. Teniendo en cuenta que dicha norma fue tramitada con carácter de urgencia, resulta sorprendente que dos años después se sigan aprobando normas que la desarrollan, puesto que las normas publicadas hoy en el BOE empezarán a surtir efectos en las arcas del sistema eléctrico a partir de mañana.

  En cuanto a la liquidación de las cantidades adeudadas a los productores que llevan más de un año sin cobrar retribución, la disposición adicional primera de esta Orden establece que el organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico desde la entrada en vigor del RDL 9/2013. Estas liquidaciones se incluirán en la siguiente liquidación que se realice después de que el Ministerio de Industria, Energía u Turismo comunique al organismo encargado de las mismas, la modificación del Registro de Régimen retributivo específico de estas instalaciones.

  Si hubiera saldos negativos, habrá que estar a lo que establece la disposición transitoria octava del Real decreto 413/2014 para regularizarlos.

  Nada se menciona sobre el lógico pago de los intereses que el Sistema Eléctrico debe a los productores a los que ha dejado sin retribución durante 13 meses.

  Por su lado, la Orden IET/1345/2015 nace con el objetivo de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo de cogeneración, basada en la evolución de los precios de los combustibles, así como la variación de los peajes de acceso a la red gasista para las que utilizan gas natural.

  Asimismo, esta orden establece los valores de retribución a la operación aplicables al segundo semestre de 2015, también para aquellas instalaciones tipo para las que la Orden IET/1045/2014 no establecía retribución a la operación por tener fecha de autorización de explotación definitiva posterior a 2014.

  Desde el sector de la cogeneración ya han salido varias voces críticas, destacando, entre otras la falta de información sobre los cálculos que justifican la metodología de actualización, la detección de ciertos errores en la formulación de la estimación del coste de los peajes de acceso de gas natural y que a final de cada año se regularice la retribución con los valores reales de los precios de los combustibles.

  Seguiremos de cerca las críticas a ambas normas de la mano de los técnicos del sector. En los próximos días publicaremos un artículo detallándolas.