Ha sido publicada la Orden ministerial IET/221/2013
Como habíamos anticipado se ha publicado en el BOE el pasado sábado 16 de febrero la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Esta orden establece que se pagaran a las instalaciones en régimen especial de tipo b.1.1, las instalaciones fotovoltaica con potencia inferior a 100 kW, una tarifa regulada durante los primeros 30 años de 48,8606 c€/kW.
Esto significa que el valor de la tarifa actualizado, aplicando esta vez el IPC a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos, es inferior a lo que se pagó durante el año pasado, que era de 48,8743 c€/kW.
A lo largo del día escribiremos un post más completo analizando en detalle el contenido de la orden ministerial.
ACTUALIZACIÓN 18-02-13: Ampliando información.
En primer lugar cabe decir que los cambios introducidos tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2013, es decir los cambios introducidos tendrán efecto retroactivo (una circunstancia anómala que nunca se había verificado con las precedentes órdenes ministeriales, las cuales solían aprobarse a diciembre del año precedente).
La retroactividad de la orden ministerial IET/221/2013 es aún más clamorosa de momento que esta realiza “los efectos en los costes del sistema de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero (…) que son en particular:
-la sustitución del Índice de Precios de Consumo por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos
-los cambios introducidos en la opción de venta de la energía generada por las instalaciones del régimen especial .
Empezando por la sustitución de la IPC con la IPC a impuestos constantes, el artículo 8.2 de la orden establece que dicha sustitución tendrá lugar por las instalaciones que pertenecen al grupo a.1.3, a.1.4, a.2, c.1, c.3, c.4 y por todas las de la categoría b (la que incluye la tecnología fotovoltaica).
Ese IPC se calculará considerando el mes de octubre de 2012:
“Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, según los datos publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE), un incremento del Índice de Precios de Consumo a Impuestos Constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos de 47,2 puntos básicos”
Además no se efectúa ningún cambio y se continúa restando a la actualización de la IPC, un 0,5 %, como previsto por el RD 661/2007, resultando esto por el año 2013 en un incremento negativo de la prima que se paga a los productores en régimen especial afectados:
0,472 – 0,5 = - 0,028%
El resultado, en el caso de fotovoltaica, aparece en el ANEXO III, párrafo 3, el cual establece que se pagaran a las instalaciones en régimen especial de tipo b.1.1, las instalaciones fotovoltaicas con potencia inferior a 100 kW, una tarifa regulada durante los primeros 30 años de 48,8606 c€/kW.