Falta de transparencia y barreras administrativas de RD 1699/2011

La historia de la elaboración del RD 1699/2011 se podría visualizar en el típico estilo de los programas antes y después: uno tiene una casa patas arriba por encontrarse en un momento difícil en su vida, viene el equipo de televisión a hacer un huracán de reforma integral y les sacan lágrimas de empatía a todos los espectadores. Pues la situación con el RD 1699/2011 coindice mucho, hay lágrimas y hay un huracán de reforma integral, con la diferencia que en nuestro caso el huracán nos deja con la casa hecha un desastre y las lágrimas son de pena. Es como si estuviésemos viendo el programa en sentido inverso.

El primer borrador de Propuesta de Real Decreto que salió del ministerio le faltaba mucho trabajo todavía y estaba muy lejos de ajustarse a las directrices de la Directiva Europea 28/2009/CE, pero en comparación con la versión final era una joya. La versión final quedó blindada por incorporar un batería de barreras administrativas propuestas por UNESA e ignorar las sugerencias de APPA y de este modo llegar a un resultado diametralmente opuesto a lo que prescribe la mentada directiva.

1.Opacidad: 

El primer borrador decía:

“(notificará al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos): d) Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con la capacidad de transformación del centro de transformación”

El segundo borrador y la versión del BOE ya no reproducen este extremo. Esta última Incluye una versión diluida en art. 5.2: Sólo en el caso de que la potencia máxima disponible de conexión fuese inferior a la potencia solicitada se informará sobre la potencia máxima disponible en este punto de conexión, de este modo la potencia de conexión disponible quedará opaca en el caso que la potencia solicitada no superara dicha potencia disponible. De modo que no podremos saber si hay más potencia disponible para repotenciar, o redimensionar nuestra instalación.

2.Remedios administrativos – jurídicos: 

El primer borrador en art. 9.3 última párrafo decía: 

“La falta de respuesta al requerimiento de los datos solicitados en un plazo de quince días a partir de la notificación de su reclamación por parte de la administración competente, tendrá la consideración de infracción administrativa, de acuerdo con los artículos 60.a.9 y 61.a.5 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.” 

El segundo borrador y la versión BOE ya no incluyen esta referencia. La explicación es fácil: Cómo se ha suprimido la obligación por parte de la empresa distribuidora de facilitar la información sobre la potencia máxima disponible la información que queda por facilitar tiene tan poca relevancia que en el entonces MITYC tampoco han visto necesaria el “palo” de la infracción administrativa para que la empresa distribuidora facilitase este información. 

Entre el segundo borrador y la versión BOE hay otra “simplificación”: cuando el segundo borrador todavía definía un procedimiento con plazos: quince días a partir de recibir la propuesta de conexión de la distribuidora para acudir a la administración competente, que tendrá dos meses para resolver. La versión BOE dice: Ante la falta de acuerdo en relación con la solicitud de acceso, peticionario podrá plantear un conflicto ante la Comisión Nacional de Energía. Aparte de que jurídicamente no me queda claro que tengo que entender por “podrá plantear un conflicto” veo que no se especifica ningún plazo en concreto para su resolución.  

3.Avales:

El primer borrador en art. 20 decía: 

“Quedarán excluidas de la presentación del aval requerido en el artículo 66 bis de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las instalaciones objeto del presente Real Decreto”

El segundo borrador y la versión BOE sólo suprimen la obligación de presentar aval para instalaciones inferiores de 10Kw, para las demás instalaciones de este Real Decreto se introduce un nuevo importe de 20€/Kw de aval. 

Estos tres temas están interrelacionados y tienen mucha transcendencia, ya que con el primer borrador se hubiese abierto la puerta a un sistema transparente, favorable al auto consumidor, ofreciéndole unos remedios jurídicos mínimos de un estado de derecho, eliminando la barrera administrativa del aval para el acceso a la red. La versión definitiva elimina los remedios jurídicos para los interesados, les deniega información esencial sobre la capacidad de la red y les impone una barrera administrativa para acceder la esta red. 

La Directiva 28/2009/CE, que se pretende transponer parcialmente con este RD 1699/2011 regula más bien al contrario. Los autores de la primera versión tenían un entendimiento bastante completo de los conceptos de esta directiva (Transparencia y no discriminación en los procedimientos de autorización, eliminación progresiva de barreras administrativas), los políticos que habrán llevado el proceso de llevarlo al BOE han  escuchado a los oligopolistas habituales y han progresivamente incrementado las barreras administrativas, han derrumbado protecciones legales de los interesados y han evaporado a la transparencia.

Le habrán dicho al ministro: NO queremos que todo el mundo sepa donde hay capacidad para conectarse, mucho menos nos interesa que nos puedan exigir esta información, y sobre todo pídales avales para que no nos venga todo el mundo a la vez (Que justamente es la idea de la generación distribuida y el mercado libre) 

En los próximos posts seguiremos nuestro análisis de RD 1699/2011; falta mucho por comentar y no cabe todo en un único artículo.

Seguidamente entraremos en valoraciones sobre los puntos de vista tanto del campo oligopolista del sector eléctrico como del campo favorable a la generación distribuida en el debate público sobre este RD 1699/2011