Explicando la decisión de la Comisión sobre nuestra denuncia contra el tasazo eléctrico
Ante el aluvión de reacciones, comentarios y felicitaciones que hemos recibido con motivo de la decisión de la Comisión Europea de abrir expediente por la denuncia que Holtrop S.L.P. ha elaborado pro bono para la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, contra el tasazo eléctrico (ha sido la noticia más votada en la web Meneame en las últimas 24 horas), queremos aprovechar este post para explicar la importancia del paso que acabamos de dar.
El procedimiento de incumplimiento
El procedimiento de infracción europeo es un procedimiento regulado por Derecho Europeo y que funciona de manera diferente al nacional. Por lo tanto, expresiones como "admitir a trámite" o "tramitar" deben entenderse siempre según su significado europeo y hemos de ser conscientes de que no siempre cabe hacer paralelismos entre ambos tipos de procedimiento.
Una vez presentada una denuncia ante la Comisión Europea y admitida a trámite, se inicia un procedimiento que tiene tres fases:
(1) Fase de información, en la que la Comisión Europea requiere a un Estado miembro que le informe sobre algún tema que haya sido denunciado.
(2) Fase precontenciosa, que a su vez se compone de dos etapas: (1) carta de emplazamiento, en que la Comisión emplaza al Estado miembro a cumplir el Derecho de la UE; (2) dictamen motivado, en que la Comisión motiva por qué cree que hay incumplimiento del Derecho de la UE.
(3) Fase contenciosa, en la que la Comisión lleva al Estado Miembro ante el Tribunal de Justicia, quien decidirá si el Estado incumple o no.
¿Dónde nos encontramos ahora?
A principios de 2013 presentamos tres denuncias contra España por diferentes incumplimientos en materia de renovables, que fueron admitidas a trámite el 14 de junio de 2013. Después, el 15 de julio de 2013, nos reunimos durante varias horas en Bruselas con cinco expertos legales de la Comisión Europea para explicarles en persona nuestras denuncias y contestar a todas sus dudas.
Y finalmente, el pasado 26 de agosto la Comisión nos notificó que ha realizado una petición de información a España en relación con nuestra segunda denuncia, en la que argumentamos que el impuesto a la generación eléctrica establecido por la Ley 15/2012 es discriminatorio, contrario al principio de confianza legítima y vulnera la legislación europea sobre ayudas de Estado.
Por tanto, en estos momentos nos encontramos en la primera fase del proceso, que consiste en la petición de información al Estado Miembro, realizada a través del sistema EU-Pilot. A partir de ahora, España dispone de 10 semanas para contestar, y si la Comisión no está satisfecha con la respuesta, pasaremos a la siguiente etapa (precontenciosa), en que la Comisión emplazará a España a cumplir con el Derecho Europeo.
La decisión de la Comisión en perspectiva
Para percibir la importancia del paso que se acaba de lograr y ser conscientes de las posibilidades de alcanzar nuestro objetivo (que se modifique el impuesto, sea por emplazamiento de la Comisión -segunda fase- o por sentencia del Tribunal de Justicia -tercera fase-), hemos de acudir a las estadísticas sobre este tipo de procedimientos para el año 2011, el último para el que existen datos.
En el año 2011 se presentaron ante la Comisión un total de 3.115 de denuncias, de las que 306 fueron dirigidas contra España. De esas 3.115 denuncias entrantes, sólo en 619 la Comisión hizo una petición de información al Estado Miembro, mientras que el resto fueron rechazadas directamente. Por lo tanto, ¡ya hemos pasado un importante filtro!
Si cogemos los datos de 2011 sobre EU-Pilot (totales, sumando nuevas denuncias y las ya existentes), vemos que de las 700 peticiones de información que la Comisión realizó a los Estados, 508 procedimientos (72,5%) fueron cerrados porque la Comisión obtuvo una respuesta satisfactoria. Éste será el próximo filtro que tenemos que superar, y estadísticamente tenemos un 27,5% de posibliidades, aunque nosotros estamos convencidos de nuestros argumentos y dudamos de que España pueda dar una respuesta satisfactoria a la Comisión, ya que se trata de un impuesto claramente discriminatorio, que vulnera la confianza legítima de los productores y que supone una ayuda de Estado ilegal.
En cuanto a la segunda fase (sumando los procedimientos de denuncia y los procedimientos iniciados de oficio por la Comisión),vemos que de los 461 procedimientos en la etapa precontenciosa, 203 se cerraron tras la carta de emplazamiento, 167 tras el dictamen motivado y 29 llegaron al Tribunal de Justicia, pero luego la Comisión retiró el caso.
Por lo tanto, sólo en 62 casos se llegó a obtener sentencia, de los cuales en 53 de ellos fue favorable a la Comisión, declarándose el incumplimiento del Estado Miembro.
En definitiva, sabemos que es un procedimiento difícil y arduo, pero este primer paso conseguido nos demuestra que estamos en el buen camino.
Aunque no sabemos cómo acabará, la decisión de la Comisión ya puede desplegar efectos importantes en otros ámbitos. Primero, porque la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los jueces españoles se lo pensarán más a la hora de rechazar nuestros argumentos, pues ahora ya saben que la Comisión sí que los tiene muy en cuenta. Y segundo, porque el Gobierno, ahora que está aprobando el último recorte a las renovables, se tendrá que pensar mucho si quiere seguir incumpliendo el Derecho Europeo y arriesgarse a caer en el descrédito más absoluto, o si por el contrario prefiere por una vez respetar los compromisos europeos e internacionales que ha adquirido.
Y en todo caso, hemos de recordar que nuestro principal objetivo es llegar al Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo, que es el juez competente para interpretar el Derecho de la UE. Para ello, existen dos caminos. Uno pasa por Bruselas, mediante la denuncia ante la Comisión Europea, y que ésta inicie un procedimiento de infracción en Luxemburgo. Se trata, como hemos visto, de la más complicada, pues la Comisión es un órgano político, con poder discrecional, y llegados a cierto punto podría decidir cerrar el caso. La otra, con diferencia la más frecuente, pasa por Madrid, mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte de los Tribunales españoles. Para ello, tenemos ya 7 procedimientos abiertos en los tribunales nacionales frente a diversas normas españolas en el sector de las energías renovables que impiden el cambio de modelo energético y dañan a los productores de renovables, en los que hemos solicitado que se presente dicha cuestión. Hasta ahora los jueces se han negado sistemáticamente a presentarla, usando argumentos jurídicos muy poco convincentes, pero seguiremos insistiendo, pues cada recorte existen más argumentos en favor de la cuestión prejudicial. Antes o después, los recortes llegarán al Tribunal competente, es decir, a Luxemburgo.