El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por no transponer la Directiva de Eficiencia de los Edificios

España comienza el año igual que terminó el anterior: incumpliendo el Derecho Europeo en materia de Energía. En una Sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que España, mediante la no transposición de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha incumplido el Derecho Europeo.

En concreto, España ha incumplido dos bloques de disposiciones de la Directiva. Por un lado, los artículos 3 y 7, sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios, y por el otro, el artículo 8, en relación con la mejora de la eficiencia de las calderas que utilicen combustibles no renovables.

La Comisión Europea requirió a España el 24 de febrero de 2009, alegando la falta de transposición, y el 29 de enero de 2010 realizó un nuevo requerimiento complementario. España se defendió diciendo que ya había adoptado el Real Decreto 1037/2007, pero lo cierto es que dicha norma sólo se aplica para nuevas calderas, no para las ya existentes, también cubiertas por la Directiva, que habían de ser reguladas por las CCAA, pero sólo 3 de las 17 lo hicieron. El 25 de noviembre se envió a España el dictamen motivado, a lo que España respondió con un proyecto de ley sobre la certificación de edificios. La Comisión, insatisfecha con la respuesta, decidió llevar a España ante el TJUE en un procedimiento de incumplimiento.

Llegados al TJUE, la defensa de España resulta muy pobre. Respecto del artículo 8, España planteó una excepción de inadmisibilidad, argumentando que el requerimiento de la Comisión no era coherente, mientras que para el incumplimiento de los artículos 3 y 7 envió un escrito ocho (sic) meses después de vencido el plazo para presentar sus observaciones (aptdo.29). Por lo tanto, como es obvio, no fue tomado en consideración por el TJUE. 

El Tribunal considera que los requerimientos de la Comisión no adolecen de ninguna incoherencia, y por lo tanto desestima la excepción de inadmisibilidad. Respecto al fondo, el TJUE constata fácilmente que España, al no notificar las medidas de transposición de la Directiva, ha incumplido el Derecho Europeo. Además, España es condenada en costas.

Al hilo de esta sentencia, cabe hacer tres reflexiones. En primer lugar, y como hemos reiterado en numerosas ocasiones, el Derecho Europeo vuelve a convertirse en el instrumento que permite disciplinar a los alumnos díscolos de la UE.

Segundo, España presenta un importante déficit de cumplimiento de Derecho Europeo en materia de energía. La táctica ante las acusaciones de incumplimiento es siempre negar la mayor, intentando que el asunto no sea admitido por el TJUE. Pero una vez que el litigio llega a Luxemburgo, España se queda totalmente desarmada, y ni siquiera es capaz de presentar sus alegaciones en plazo.

Y tercero, la Comisión Europea debería ejercer con mayor rigor su rol de garante del cumplimiento de los Tratados. El artículo 15 de la Directiva 2002/91/CE exigía que los Estados adoptaran las medidas de transposición de la Directiva antes del 4 de enero de 2006. Pues bien, España no adoptó la normativa de certificación energética de los edificios hasta el 5 de abril de 2013 (Real Decreto 235/2013), aplicable desde el 1 de junio de 2013. Es decir, España transpuso la Directiva hasta siete años y medio después de lo exigido por la Directiva. Esto ha sido así, en parte, debido a que la Comisión Europea ha tardado demasiado en iniciar el procedimiento contra España. De hecho, el primer requerimiento no se produjo hasta transcurridos tres años desde que terminó el plazo de transposición. Como ciudadanos europeos, debemos también exigir a la Comisión Europea que demuestre mayor firmeza en los procedimientos de incumplimiento, pues en el plazo que transcurrió hasta la aprobación del Real Decreto en 2013, muchas empresas de eficiencia energética han sufrido daños derivados de este retraso. A ellas les queda la vía de la responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho Europeo.

Aprovechamos para recordar, también, que la Comisión ha abierto otro procedimiento de incumplimiento a España por no informar de la transposición de la Directiva de Renovables.