El TJUE obliga a España a devolver los 13.000 millones recaudados con el “céntimo sanitario” por ser contrario al Derecho Europeo

En una Sentencia hecha pública ayer, y siguiendo la Opinión del Abogado General que ya comentamos en este blog hace unos meses, el TJUE volvió a dejar en evidencia a España, declarando que el Impuesto sobre Venta Minorista de determinados Hidrocarburos (conocido comúnmente como “céntimo sanitario”) es contrario al Derecho Europeo y obligando a España a devolver todo lo cobrado en ese concepto.

La Sentencia del TJUE

En concreto, dicho impuesto vulnera la Directiva 92/12/CE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. El céntimo sanitario es un impuesto especial e indirecto, cuyas bases fueron aprobadas por el Estado Central, quedando la decisión de aplicarlo en manos de las Comunidades Autónomas. Para que un impuesto especial sea conforme a la Directiva, es necesario que el impuesto persiga una finalidad específica y que el impuesto respete las normas sobre base imponible, liquidación, devengo y control del impuesto. 

El TJUE entra a analizar el primer requisito, referido a que se trate de un impuesto finalista, y concluye que el impuesto está ligado a gastos sanitarios en general, y no a los vinculados con el consumo de los hidrocarburos gravados (aptdo.31). Al no cumplirse esta primera exigencia, ya no es necesario abordar el segundo requisito. Concluye el TJUE, por tanto, que el céntimo sanitario vulnera el Derecho Europeo.

La segunda parte de la sentencia se dedica, en esencia, a analizar si procede limitar los efectos del fallo, o si, por el contrario, España tiene que devolver todo el dinero recaudado entre los años 2002 y 2011. Para ello, es necesario ver si España actuó de buena fe. España considera que sí, ya que dice tener un Dictamen de la Comisión que declaraba el impuesto conforme a Derecho Europeo, y además, en el colmo del cinismo, argumenta que el hecho de que ningún tribunal nacional hubiera tenido dudas de la conformidad del impuesto con el Derecho Europeo es una prueba de su buena fe. En un ejercicio de cordura y frialdad, el TJUE señala que el informe de la Comisión no aprobaba el impuesto, sino que lo ponía en duda. Además, recuerda que España tenía un procedimiento de incumplimiento abierto (aunque congelado), por este impuesto, y que el TJUE, en una sentencia del año 2000 (EKW y Wein & Co.), ya había declarado la incompatibilidad en un caso similar al español. El hecho de que España atraviese un momento económico delicado no es un elemento relevante a estos efectos. Por tanto, el TJUE concluye que no procede limitar los efectos de la sentencia.

Comentario

En primer lugar, es digno de alabar el papel jugado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que tuvo dudas sobre la interpretación del Derecho Europeo, y por tanto ejerció su legítima facultad de elevar una cuestión prejudicial al respecto, a pesar de que la Abogacía del Estado se opusiera. Aún así, hubiera sido deseable que ya el TEAR hubiera elevado esta cuestión, o que la Comisión no hubiera dejado congelado el procedimiento de incumplimiento abierto, pues cuanto más tiempo pasa, más difícil tendrán los ciudadanos y empresas recuperar los 13.000 millones de euros que se les han cobrado incorrectamente.

Segundo, y relacionado con lo anterior, el hecho de que esta sentencia haya llegado tan tarde, implica que no será fácil obtener la devolución de ingresos indebidos. El Ministerio de Hacienda pondrá todas las trabas posibles, y presumiblemente obligará a los demandantes a acudir a los tribunales. Además, quienes no hubieran ejercido acciones contra el impuesto, sólo podrán reclamar el impuesto de los cuatro últimos años. Para recuperarlo, será necesario además haber conservado las facturas, algo que la mayoría de particulares es poco probable que haya hecho. Hay que estar atentos a la evolución de las acciones de devolución y a posibles vulneraciones de los principios de efectividad y equivalencia del Derecho Europeo.

Y tercero, y en clave del sector de las renovables, esta sentencia supone una nueva reafirmación de nuestra estrategia de apostar fuertemente por el Derecho Europeo. De hecho, el caso del céntimo sanitario presenta similitudes evidentes con el impuesto a la generación eléctrica aprobado por la Ley 15/2012. Ya hemos conseguido que la Comisión Europea abra a España un expediente informativo por el Impuesto Eléctrico, y en su debido momento, llevaremos el recurso contra este impuesto a los Tribunales Económico Administrativos de toda España. Si no obtenemos cuestión prejudicial allí, acudiremos a los Tribunales Superiores de Justicia, buscando la inaplicación del impuesto, o en su caso, la presentación de cuestiones prejudiciales. Y una vez en Luxemburgo, ya sabemos que al TJUE no le tiembla el pulso si tiene que obligar al Estado a devolver varios miles de millones de euros si de lo que se trata es de hacer cumplir el Derecho Europeo.