El TC anula las tasas judiciales

Este año judicial se ha cerrado con una gran noticia: el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de las tasas judiciales introducidas por la Ley 10/2012. Esta noticia, tanto por sus implicaciones jurídicas como económicas, merece un análisis detallado, el cual compartimos con vosotros en este artículo. En primer lugar explicaremos en qué consistían estas tasas y quién debía pagarlas. Después resumiremos las razones en las que se basa el TC para declararlas inconstitucionales y acabaremos el artículo explicando las consecuencias, tanto a pasado como a futuro, de esta sentencia.

 

La Ley 10/2012, aprobada el 20 de noviembre de 2012, establece, sin perjuicio de introducir determinadas excepciones, que todos aquellos que promuevan la acción de la Administración de Justicia y por tanto generen costes procesales al Estado, deberán abonar una tasa. Esta tasa su desglosa en dos vertientes, una parte fija, que se fija en función de la acción que se promueve y el orden jurisdiccional que se acciona, y una parte variable, que representa un porcentaje de la cuantía reclamada. Veamos esto con un ejemplo: el planteamiento de un recurso contencioso-administrativo en el proceso ordinario supone un coste fijo de 350 Euros. Si la cuantía del recurso son 60.000 Euros, ha de aplicarse la parte variable del 5%, lo cual es igual a 3.000. Por tanto, recurrir una liquidación de la CNMC ante la Audiencia Nacional cuesta 3.350 Euros. Si la sentencia es denegatoria y se acude al Tribunal Supremo, el importe asciende a esta vez a 3.800 Euros en total. Si finalmente se hace uso del recurso de casación han de desembolsarse nuevamente otros 4.200 Euros.

No hace falta ser jurista para apreciar el hecho de que estas tasas desincentivan a que los ciudadanos y empresas acudan a la Administración de Justicia para defender sus derechos, especialmente cuando sus recursos económicos son limitados. Los recursos de inconstitucionalidad no tardaron en presentarse. El que dio pie a esta sentencia fue interpuesto por ciento nueve diputados el 19 de febrero de 2013. Cabe indicar aquí que en 2015 se aprobó una ley que establecía que las personas físicas están exentas del pago de la tasa. Es por ello que, ante esta parcial pérdida sobrevenida de objeto, la sentencia del TC se refiere únicamente a las personas jurídicas, pues sólo ellas estaban obligadas a pagar la tasa al tiempo de dictarse la sentencia. 

 

El TC ha entendido en la sentencia de 21 de julio de 2016 que resuelve este recurso, que estas tasas judiciales van en contra de la Constitución por su naturaleza desproporcionada y por su efecto desincentivador, también conocido como efecto escalofrío o chilling efect en la jurisprudencia norteamericana. La fundamentación jurídica pivota entorno al artículo 24.1 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Tal y como ha establecido el propio TC, una ley puede perfectamente limitar los derechos fundamentales, que no son absolutos e ilimitados, pero eso sí, siempre y cuando la limitación supere el denominado análisis de constitucionalidad. Para ello, de una parte, debe constatarse que la ley persigue un fin constitucionalmente legítimo, y de otra parte, que la limitación que promueve es proporcional. Para que esta proporcionalidad en sentido amplio quede acreditada, la limitación deberá demostrar que es: idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. Es en este último aspecto en el que con mayor claridad las tasas revelan su naturaleza contraria a la tutela judicial efectiva. El TC concluye por tanto que, ambas tasas, la tasa fija y la variable, no superan este requisito y por tanto procede a declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

 

Ahora bien, el alcance de esta nulidad, y es aquí donde entramos a analizar las consecuencias de esta sentencia, no es ilimitado. No será aplicable a las tasas ya abonadas. Con una argumentación que deja bastante que desear, el TC entiende que no procede la devolución de tasas pagadas antes de que se declarara su nulidad, es decir antes del 21 de julio de 2016. Sin embargo, y esta es la buena noticia y la que realmente tiene un efecto importantísimo para los litigios en curso, dicha tasa no se exigirá en ningún caso en el futuro. Esto reviste una especial relevancia para la impugnación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del 7%, en el que ya estamos llegando a los Tribunales Superiores de Justicia en varias Comunidades Autónomas y los procesos son múltiples. En conclusión, una buena noticia para recibir el agosto y para continuar de nuevo en septiembre cuando reabran los juzgados, con más fuerzas y menos tasas, con la defensa letrada de nuestro sector.