EL PAPEL DE LAS CONSULTORAS EN LA REFORMA ENERGÉTICA

FIRMA INVITADA:

  Alberto Ceña, Perito independiente para HOLTROP S.L.P. Transaction & Business Law  

No por conocido es menos importante insistir: los productores de energías renovables estaban condenados a ser los paganos de la reforma energética, por dos razones diferentes y complementarias: el prejuicio político del gobierno actual contra nuestro sector manifestado de forma inequívoca desde los informes Calzada/FAES y la visibilidad de los incentivos a la producción renovable a través de las primas equivalentes y los diversos complementos. La carga de culpa era tan evidente que no había tiempo para negociaciones, ni para analizar de forma más detallada el cálculo del déficit tarifario ni para repartir responsabilidades. Además había prisa, se había malgastado un año y el déficit seguía acumulándose.

Por lo tanto y dado que la base del delito era la supuesta excesiva rentabilidad de las inversiones, se diseñó un procedimiento punitivo de reducción del valor esperado de los activos de generación,  lo suficientemente complejo para que no pudiera desentrañarse ni por tribunales ni por futuros gobiernos y se buscó además, el soporte “objetivo” de dos consultoras independientes que debían informar sobre el valor real de las inversiones y los costes de los proyectos tipo. Todo ello apoyado en una campaña sistemática de desprestigio, pasando por alto la buena voluntad de los inversores e ignorando las posibles deficiencias de la propia regulación.

Sin embargo el sistema no era perfecto. Así, de las dos consultoras contratadas para aportar información de base y apoyar al abogado del estado en los diferentes litigios, una de ellas, el Boston Consulting Group (BCG), declinó presentar el informe y su contrato fue al parecer cancelado. Las razones de esta renuncia son fáciles de adivinar pues si comprometido es servir a dos amos, mucho más difícil es hacerlo cuando este es único pero cambia totalmente sus requerimientos. Así el BCG, cuya profesionalidad y rigor conozco de primera mano y ya me sorprendió que aceptará el difícil encargo, difícilmente podría hacer dos informes consistentes: en el año 2011 documentación base para la elaboración del PER 2011 y en el 2015, en sentido contrario. Probablemente no tenían tampoco previsto que se hiciera público.

Sólo quedó, por lo tanto, la segunda consultora, Roland Berger Strategy Consultants (RBSC), con menor presencia en el sector de las renovables, cuyo informe se hizo público conjuntamente con otra información de base utilizada por el Ministerio para la determinación de los parámetros de las instalaciones tipo y los correspondientes incentivos para alcanzar lo que se conoce como rentabilidad razonable. Ambas informaciones han sido utilizadas para la correspondiente ampliación del peritaje original.

El informe de RBSC y la información de base ponen de manifiesto la dificultad de estandarizar las plantas tipo pues existe una fuerte dispersión de tecnologías e instalaciones, muchos costes no responden a las exigencias técnicas de los proyectos o a las características de los emplazamientos, los precios de los equipos están ligados en muchos casos a la remuneración regulada y no se incluyen contrapartidas de planes sectoriales autonómicos ni compensaciones varias que incrementan las inversiones y costes finales. Por otro lado, la muestra de instalaciones utilizadas por el Ministerio era muy limitada y difícilmente representativa del conjunto del sector.

El tema podría tener una importancia relativa pero si se tiene en cuenta que el conjunto de los proyectos del régimen especial han tenido una perdida patrimonial de varios miles de millones de euros por mor de la reforma, hubiera sido exigible un mayor rigor y objetividad.

Por lo que se refiere al informe del RBSC, publicado después de la OM IET 1045/2014, resulta evidente que fue corregido y reescrito para soportar los datos oficiales. Así el propio resumen ejecutivo confirma que se trata de un informe de contraste más que la base para el cálculo de los valores de las instalaciones tipo, objetivo inicial anunciado por el Ministerio.

El contenido del informe contiene además una serie de imprecisiones y singularidades, siendo las más importante el elevado precio previsto del mercado y que muchas de las variables se limitan al año 2020, lo que nos ha obligado a  realizar hipótesis de previsiones futuras para alcanzar la vida útil de 20 o 25 años, pues muchos de los proyectos arrancaron en la pasada década. Tampoco define claramente lo que se entiende por agrupaciones ni los coeficientes de apuntamiento. Eso sí, propone un menor número de instalaciones tipo lo que hubiera simplificado el complejo procedimiento de liquidación ulterior.

En cualquier caso y de los sectores analizados, la fotovoltaica tendría una menor remuneración prevista con la propuesta de RBSC que con la OME IET/1045/2014 lo que podría ser uno de los argumentos de los representantes institucionales cuando se nos encontremos ante el tribunal: de haber seguido el modelo de la consultora la rentabilidad sería todavía menor. Por lo que respecta a la eólica, la situación es similar pero sólo para los proyectos que arrancaron a partir del año 2010.

En síntesis, ni la información del Ministerio, a partir en gran medida de los datos del IDAE, ni el informe del RBSC muestran de forma fehaciente y rigurosa los datos utilizados para estandarizar las instalaciones del régimen especial realizadas al amparo de la diversa regulación iniciada hace más de 30 años. Se conocía la cantidad que era necesario reducir y los sectores a los que se debía afectar y a partir de ahí se diseño la reforma.

El déficit de tarifa parece que se va a ser nulo este año, pero no así el déficit de muchos productores del régimen especial que se encuentran en la actualidad negociando con los bancos para evitar el injusto concurso de acreedores al que les ha abocado una reforma regulatoria, poco rigurosa e inconsistente con un moderno un estado de derecho.