El impuesto sobre Venta Minorista de determinados hidrocarburos podría vulnerar el Derecho Europeo

El Impuesto sobre la Venta Minorista de determinados hidrocarburos, más conocido como "el céntimo sanitario", podría ser contrario a la Directiva de Impuestos Especiales. Así, al menos, opina el Abogado General Nils Wahl, en su dictamen sobre una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Esta opinión no es vinculante, por lo que habrá que esperar a la Sentencia del TJUE, esperable para el primer semestre de 2014, para conocer si efectivamente se ha producido tal vulneración.

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El céntimo sanitario es un impuesto a la gasolina que se paga para sufragar los costes del sistema sanitario y que se comenzó a implantar a la vez que la sanidad pasó a ser competencia de las Comunidades Autónomas. Hoy en día prácticamente todas las CCAA han establecido dicho impuesto. Se trata de un impuesto especial, de carácter indirecto, y que por lo tanto debe respetar la normativa europea al respecto.

La Directiva sobre impuestos especiales establece dos condiciones para que un Estado pueda imponer un impuesto especial distinto de los ya armonizados. Como ya existe un impuesto armonizado sobre hidrocarburos, España está sujeta a esas condiciones, que son: (1) que el impuesto tenga una finalidad específica; (2) que se respeten las normas aplicables a impuestos especiales o IVA respecto de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

El TSJ catalán, por lo tanto, pide una interpretación de esas condiciones. Aunque el AG analiza ambas, nos centraremos en la primera, que es la más relevante a efectos del caso. Según el AG, que el impuesto tenga una finalidad específica implica que no persiga finalidades meramente presupuestarias, sino que mediante el impuesto se busque alcanzar otro fin, como puede ser desincentivas una conducta, por ejemplo, la contaminación. Puesto que en el caso del "céntimo sanitario" no hay duda de que la finalidad principal es recaudar dinero para poder financiar la sanidad, el AG concluye que el impuesto tiene finalidad presupuestaria, no una finalidad específica. En definitiva, el impuesto es contrario a la Directiva de Impuestos Especiales.

Pero la Opinión del AG no acaba aquí. España ruega que, si se declarase ilegal el impuesto, que al menos se limiten sus efectos, pues de lo contrario tendría que devolver 13.000 millones de euros, el 1,25% del PIB y se pondría en riesgo la financiación de la sanidad pública. Además, España dispara también contra la Comisión, a quien culpa de no haberle advertido.

El AG no atiende a este tipo de razones y parece decirle a España que "aquí hay que venir llorados". Si bien es cierto que España está en una situación económica "precaria" (sic) y existe un "riesgo de repercusiones económicas graves", no es menos cierto que España ya podía imaginar que el impuesto vulneraba el Derecho Europeo, si se basaba en las indicaciones de la Sentencia EKW y Wein C-437/97 y en las reiteradas advertencias de la Comisión Europea, que incluso inició un procedimiento de incumplimiento contra España. Por tanto, el AG dice que la única limitación de efectos aceptable son los 4 años de prescripción para exigir el pago. Y punto. Si el TJUE sigue esta Opinión, España deberá devolver el dinero.

Esta última parte de la Opinión del AG me invita a una reflexión. ¿Qué pasará el día en que el TJUE declare que los recortes a las renovables son contrarios al Derecho Europeo? A buen seguro, España volverá a ponerse el traje plañidero y pedirá al TJUE que limite los efectos de la sentencia, pues no puede devolver las primas a todos los productores a los que se las ha robado. Dirá que nadie se lo advirtió y que jamás podría imaginar que eso sucediera. Pues bien, antes de que esto pase, quiero decirle al Sr. Ministro, que en Holtrop S.L.P. ya llevamos varios años avisando y que la Comisión está dando las primeras señales de compartir nuestros criterios. Que luego no digan que les pilló desprevenidos...

PD. Y mientras esperamos a las sentencia del TJUE sobre el céntimo sanitario y a que los recortes a las renovables lleguen a Luxemburgo, ayer el TJUE volvió a declarar que España incumple el Derecho Europeo. Esta vez en materia de aguas. A excepción de Catalunya, que sí que ha presentado una planificación hidrológica y un programa de seguimiento y control de su cuenca fluvial, ni en el resto de CCAA ni el Estado Español han adoptado las medidas de transposición exigidas por la Directiva Marco de Aguas, bien por no haber adoptado medida alguna o bien por tratarse de medidas que no garantizan una transposición eficaz. En definitva, otra contundente derrota más para España ante el TJUE...