El impuesto a la generación y el Derecho Europeo (V): El principio de confianza legítima

El principio de confianza legítima, que resulta de particular relevancia en el ámbito europeo, debe ser respetado por los Estados cuando aplican el Derecho de la UE (véanse, entre otras, las sentencias de 3 de diciembre de 1998, Belgocodex (C‑381/97, Rec. p. I‑8153), apartado 26; de 11 de julio de 2002, Marks & Spencer (C‑62/00, Rec. p. I‑6325), apartado 44, y de 12 de mayo de 2011, Enel MaritsaIztok (C‑107/10, Rec. p. I‑0000), apartado 29.). 

Según ha expresado la AG Kokott en su reciente Opinión de 24 de enero de 2013 en el Asunto C-568/11 Agroferm A/S, apartados 58 y 59, la confianza legítima exige (i) buena fe de la empresa; y (ii) que los actos administrativos generen, en un operador prudente y diligente, una confianza razonable.

 De este segundo requisito se desprenden a su vez dos elementos, que encontramos, por ejemplo, en el apartado 46 de la Sentencia del TJUE de fecha 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-201/08 Plantanol GmbH& Co. KG y Hauptzollamt Darmstadt, y que son i) la claridad y precisión de las normas y ii) la previsibilidad de su aplicación para los justiciables (véanse también las sentencias de 15 de febrero de 1996, Duff y otros, C 63/93, Rec. p. I 569, apartado 20; de 18 de mayo de 2000, Rombi y Arkopharma, C-107/97, Rec. p. I 3367, apartado 66, así como de 7 de junio de 2005, VEMW y otros, C 17/03, Rec. p. I 4983, apartado 80).

Dicha previsibilidad, que constituye el elemento más controvertido en el presente caso, ha de examinarse con especial rigor cuando implica serias consecuencias financieras, tal como sucede ahora, a fin de permitir que los interesados conozcan con exactitud el alcance de las obligaciones que se les impone (sentencias de 29 de abril de 2004, Sudholz, C 17/01, Rec. p. I 4243, apartado 34, y de 15 de diciembre de 1987, Países Bajos/Comisión, 326/85, Rec. p. 5091, apartado 24). 

Con el presente impuesto, España está, de facto, recortando las primas a las renovables en un 7%, asestando un duro golpe al sector, que implicará el cierre de muchas empresas, aumentando así el desempleo en el país. Ello supone, sin duda, un grave menoscabo económico. 

El sector de las energías renovables se caracteriza por requerir una fuerte inversión inicial, que el productor va recuperando a lo largo de la vida útil de la instalación. Por ello, para evaluar la previsibilidad de la medida, es preciso analizar el marco jurídico existente en el momento de realización de la inversión. Si bien el legislador es libre de cambiar el régimen jurídico para futuras instalaciones, éste no puede establecer modificaciones sustanciales e imprevisibles sobre las instalaciones que ya están en funcionamiento, ya que éstas revestirían carácter retroactivo (Sentencia de 12 de mayo de 2011, Enel MaritsaIztok C‑107/10, Rec. p. I‑0000, apartado 39).

El impuesto sobre la energía (y por ende, sobre las primas) entró en vigor el 1 de enero de 2013, datando el anteproyecto el 14 de septiembre de 2012 y habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2012. Además, sólo desde mediados del año 2012 empezó a anunciarse la posibilidad de establecer una tasa a la producción de energía, sin que estuviera clara ni su configuración ni su ámbito de aplicación hasta la presentación del anteproyecto[1].

Siguiendo esta línea argumental, es evidente que ningún operador económico por muy diligente y razonable que fuera, podía prever, hasta mediados de 2012, al invertir en una instalación de energía renovable, que además reporta beneficios para el conjunto de la sociedad, que el marco jurídico de ayudas existente en ese momento iba a ser cambiado tan drásticamente.

En virtud de todo lo expuesto, el impuesto a las renovables, que de facto constituye una reducción de la prima a las renovables del 7%, aplicado a las instalaciones que se establecieron antes de mediados de 2012, supone una vulneración del principio de confianza legítima.

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[1]  Sobre el desconcierto Véase: “El Gobierno aplicará una tasa a la energía renovable de 850 millones de euros”, Cinco Días, 2 de julio de 2012, disponible en línea: http://www.cincodias.com/articulo/empresas/gobierno-aplicara-tasa-energia-renovable-850-millones/20120702cdscdiemp_1/; “Reforma energética: Industria aplicará  tasas a las nucleares, la hidráulicas y las renovables”, La Razón, 9 de julio de 2012, disponible en línea: http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_472369/6425-reforma-energetica-industria-aplicara-tasas-a-las-nucleares-hidraulicas-y-renovables