El impuesto a la generación y el Derecho Europeo (IV): la Directiva de renovables

En sus artículos 13 y 16 la Directiva 2009/28/CE de renovables prohíbe la discriminación entre tecnologías y fuentes de generación de energía eléctrica. Sin embargo, el impuesto a la generación contiene al menos dos elementos discriminatorios. 

En primer lugar, el impuesto penaliza especialmente a las tecnologías en régimen especial, ya que, mientras que las tecnologías en régimen ordinario pagan un 7% del precio del pool, las instalaciones en régimen especial pagan un 7% del precio del pool más un 7% del complemento que reciben en concepto de tarifa de acceso.

En segundo lugar, el impuesto a la generación vulnera el principio de no discriminación, porque trata de forma igual a situaciones diferentes. Es decir, establece un gravamen del 7% aplicable a todas las instalaciones, sin tener en cuenta que las energías renovables merecen un trato diferenciado, ya que compensan las externalidades negativas del resto de fuentes de energía y son tecnologías menos maduras.

Por tanto, y teniendo en cuenta la importancia que tanto la Comisión como sobre todo el Tribunal de Justicia han concedido al principio de igualdad de trato, consideramos viable que prospere una acción por discriminación contra las renovables.

Por otro lado, el artículo 3.2 de la Directiva obliga a alcanzar una cuota de 20% de energías renovables en 2020. Es evidente que el impuesto a la generación de energía eléctrica pone en peligro el logro de los objetivos de cuota de energías renovables en el mix energético español para el año 2020. 

Un estudio reciente[1], aunque anterior al establecimiento del impuesto a la producción de energía, ya decía que España, considerando sus políticas actuales, no iba a cumplir con los objetivos de la Directiva. Con la aprobación de este nuevo impuesto discriminatorio, las posibilidades que España cumpla con el objetivo de renovables se hacen aún más remotas.

Además de este impuesto, hay que hacer referencia a que en España, las inversiones en renovables ya se están enfrentando a una nueva disminución de su rentabilidad, después de haber ya sido afectadas fuertemente por los recortes retroactivos contenidos en el RDL 14/2010 y en el RD 1565/2010. Al mismo tiempo, las inversiones futuras en energías renovables, que ya no se beneficiarán de incentivos, debido a la moratoria contenida en el RDL 1/2012, resultan, tras la reforma, aún menos atractivas para los productores de energía.

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[1]Estudio elaborado por un consorcio, entre otros por la consultora Ecofys y por la Universidad Técnica de Viena: ni la Unión Europea en su conjunto (que sólo alcanzaría entre un 15,5% y un 16,5% de energías renovables en 2020) ni España cumplirá con el objetivo vinculante de al menos el 20% de EERR en 2020 fijado en la Directiva 2009/28/CE.