El impuesto a la generación y el Derecho Europeo (III): ayudas de Estado

El Derecho Europeo permite, en ciertas condiciones, que los Estados otorguen ayudas a ciertos sectores económicos, por razones justificadas. En todo caso, cuando se concede una ayuda de estado, existe la obligación de notificarla a la Comisión Europea, para que ésta decida si la autoriza o no.

Pues bien, España, mediante el establecimiento del impuesto a la generación de energía eléctrica, está de facto concediendo una ayuda al régimen ordinario, ya que el sistema pasa de autofinanciarse a ser subvencionado con los Presupuestos Generales del Estado. 

 El término ayuda de estado, según lo dispuesto del artículo 107.1 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, se define como: 

“Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.

 La Ley 15/2012 podría tener el efecto de falsear la competencia en el mercado eléctrico español, favoreciendo el régimen ordinario en detrimento del régimen especial, confiriendo una ventaja competitiva a los productores de energía eléctrica de fuentes convencionales[1].

 El impuesto a la generación podría tratarse de una ayuda otorgada por el estado, bajo la forma de una ventaja fiscal al régimen ordinario, que hace menos competitivo al régimen especial, y que consiste en hacer pagar a las energías de régimen especial por las primas, que constituyen una cantidad mucho más elevada que la resultante de aplicar el impuesto al precio de pool que reciben las energías de régimen convencional.

 En conclusión el impuesto eléctrico contenido en el art. 8 de la Ley 15/2012 podría representar de hecho una ayuda de estado en beneficio de los productores de energía de régimen ordinario y por esto sería incompatible con el articulo 107.1 TFUE. Si así fuera, España habría incumplido la obligación de notificación a la Unión Europea, establecida en el artículo 108.3 del TFUE.

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[1]Caso C-379/98 (2001) PreussenElektra, par. 54, donde el TJUE establece que las primas en examen  confieren una ventaja competitiva a los productores de este “tipo de electricidad”.