El Derecho Europeo como parte de la solución

El Tribunal de Justicia de la UE ha asestado hoy un duro golpe a la legislación procesal hipotecaria española (Caso C-415/11 Aziz). Es difícil recordar una sentencia del TJUE que haya sido cubierta por los grandes medios de prensa generalista como lo ha sido la dictada hoy. Incluso ha llegado a ser Trendic Topic durante el día. En este post pretendo dos cosas: por un lado, explicar en dos pinceladas los elementos más importantes de la Sentencia, y por el otro, extraer lecciones aplicables a otros ámbitos del Derecho, y en concreto al de los recortes a las energías renovables.

En la Sentencia aparecida hoy, el TJUE tenía que analizar dos bloques normativos: la legislación procesal hipotecaria y algunas cláusulas típicas de los contratos hipotecarios de adhesión potencialmente abusivas. Respecto a la legislación procesal hipotecaria, el TJUE ha estimado que una norma como la española, que impide que durante el proceso de ejecución de la hipoteca, el juez pueda evaluar si las cláusulas del contrato que da título a la ejecución son abusivas, viola el derecho de la UE. El TJUE considera que el juez nacional debe poder aplicar el Derecho Europeo de forma inmediata (aptdo. 64), pues de tener que acudir a un procedimiento declarativo separado, el daño podría ser irreparable, en especial en el supuesto de la vivienda, que el TJUE considera un bien de especial relevancia (aptdo. 61). Por lo tanto, el Tribunal declara que los artículos 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vulneran la efectividad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. La consecuencia inmediata de esta decisión es que a partir de ahora, los jueces podrán, durante el procedimiento de desahucio, analizar el contrato de hipoteca para decidir si contiene cláusulas abusivas, y en su caso paralizar el desahucio. 

En cuanto a las cláusulas del contrato entre Catalunya Caixa y el Sr. Aziz, el TJUE ha de analizar tres: la que establece unos intereses de demora del 18,75%, la que permite al banco el vencimiento anticipado del contrato por impago de un reducido número de mensualidades y la que permite al banco la determinación unilateral de la deuda impagada. Como se trata de una Directiva y nos encontramos en una relación horizontal, el TJUE no puede entrar a analizar la validez de las cláusulas en relación a la Directiva (prohibición del efecto directo horizontal de las Directivas), sino que simplemente le da pautas al juez nacional para que él sea quien analice la legalidad del contrato a la luz de la legislación nacional y europea, según el principio de interpretación conforme. Por lo tanto, habrá que esperar a que el juez nacional, siguiendo las pautas que le da el TJUE, evalúe si las citadas cláusulas son abusivas.

Al margen de los detalles de la sentencia, considero que podemos extraer dos importantes lecciones del caso Aziz: (1) el derecho Europeo es parte de la solución; (2) España sabía que incumplía el Derecho de la UE y buscaba evitar a toda costa que el caso llegase a Luxemburgo.

Respecto a la primera, hay que recordar Aziz era un inmigrante marroquí, sin recursos económicos, que fue desahuciado de su piso y que decidió acudir a un humilde abogado de Martorell, que le defendió gratuitamente. El hombre, dándole muchas vueltas al asunto, un día llegó a la conclusión de que la solución al drama de los desahucios podría pasar por el Derecho Europeo, así que decidió llevar el caso de Aziz al Juzgado Número 3º de lo Mercantil de Barcelona, solicitando una declaración de que las cláusulas del contrato hipotecario por el que se había desahuciado al Sr. Aziz eran abusivas, y por lo tanto, contrarias al Derecho de la UE. El Juez que conoció el caso fue el Sr. Fernández Seijo, que consideró que existían dudas razonables sobre la interpretación que debía hacerse del Derecho de la UE y elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El abogado de Aziz, tras un largo viaje realizado con pocos medios, se presentó en Luxemburgo, para intentar convencer al TJUE de que la legislación procesal hipotecaria española era contraria al derecho de la UE. Hoy hemos visto que su intento al Tribunal tuvo éxito.

La segunda lección se refiere, como hemos dicho, al rol jugado por el Estado español en el asunto Aziz. Desde el primer momento, el Estado buscó impedir que el asunto llegara al TJUE, e incluso allí, solicitó que las cuestiones fueran inadmitidas por considerarlas irrelevantes para la resolución del caso ante el juez español. Sin embargo, el TJUE es tajante (aptdos. 32-42) señalando que sólo el juez es competente para decidir si se ha de preguntar o no al TJUE y que existe una presunción de pertinencia de las cuestiones prejudiciales. Una vez llegados al TJUE, España no tenía argumentos de defensa. Es como cuando un niño rompe un cristal y su única salvación es que sus padres no se enteren, pues sabe que si lo hacen, no tiene defensa alguna. Estoy convencido de que hasta la propia Abogacía del Estado sabía que la legislación española violaba la normativa europea. Y lo mismo sucede en el caso de los recortes a las renovables. El Estado está haciendo todos los esfuerzos posibles para que el asunto no llegue a Luxemburgo. Si llega, tiene todas las de perder. 

Llegados a este momento es cuando entre Holtrop en esta historia. Estamos intentando por todos nuestros medios que los recortes a las renovables lleguen a Luxemburgo. Desgraciadamente, esto no depende sólo de nosotros. Existen dos vías principales por las que una norma española puede ser declarada contraria al Derecho de la UE. La primera es la del caso Aziz, la cuestión prejudicial, para lo que se requiere un procedimiento a nivel nacional y un juez que decida suspender ese procedimiento y elevar una pregunta a Luxemburgo. Esto es una de nuestras pretensiones con el recurso a la Circular. Y la segunda es el procedimiento de incumplimiento, en el que la Comisión lleva directamente al Estado a Luxemburgo. Para que se inicie este procedimiento, se puede presentar una denuncia a la Comisión. Nosotros ya hemos presentado tres recientemente y estamos preparando dos más. 

En conclusión, el asunto Aziz nos demuestra que el Derecho de la UE es una herramienta muchas veces desconocida e infrautilizada, que tiene un enorme potencial y que desde Holtrop estamos tratando de explotar al máximo para frenar los recortes a las renovables.