El cambio de CAE a CIE

Con la Ley 28/2014, el hecho imponible del Impuesto sobre la Electricidad dejó de ser la fabricación o importación, pasando a serlo tanto el suministro de energía eléctrica para su consumo como el autoconsumo.

Esta ley incluye dos excepciones relacionadas con la fabricación de electricidad: la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico y la energía eléctrica destinada en exclusiva a la producción de energía eléctrica.

La Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, regula el “Código de Identificación de la Electricidad” (CIE)y establece las claves de actividad y la conversión de oficio de CAES a CIES.

Los que a 31 de diciembre de 2014 fueran titulares de un CAE no tienen la necesidad de solicitar un CIE, ya que será la Agencia Tributaria la que, de oficio, transformará estos CAES en CIES, que tendrán efectos desde el 1 de enero de 2015.

Por lo que se refiere a los titulares de un CAE que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran como clave de actividad “L0” o “L1”, y que con las modificaciones legislativas pasen a ser contribuyentes del Impuesto Sobre la Electricidad, éstos deberán solicitar un CIE con clave de actividad “LC”.

Éstos son los significados de cada una de las claves citadas:

L0: Fábricas de electricidad en régimen retributivo específico.

L1: Fábricas de electricidad en régimen ordinario

LC: Contribuyentes que no comercialicen energía eléctrica ni sean distribuidores que prestan el servicio de peajes de acceso a la red eléctrica.

Los que con esta normativa no quedan obligados a solicitar un CIE, pueden solicitar la baja en el registro territorial, mediante la cumplimentación del siguiente formulario:   Formulario