Devolución de cantidades del mes de límite del 2011 o Liquidación Provisional Final Tercera

Hay algo de confusión sobre el aspecto de la devolución de los importes que han recibido los productores fotovoltaicos en el mes de llegar la límite de las horas. Algunos piensan que será la liquidación M+11 del mes de llegar al límite, cuando realmente no es la M+11 del mes de llegar al limite donde se hace esta reliquidación, sino la M+11 del mes de diciembre del año de referencia, de momento 2011. La M+11 de diciembre de 2011 se efectuará el día 28 de este mes de octubre 2012 noviembre 2012, el mes número 11 después del mes de diciembre del 2011, y cuando la CNE lo haya notificado al productor o su representante ellos tendrán hasta la 10:00 del tercer día después de dicha notificación de hacer este ingreso. Para los productores que no hayan llegado todavía al límite de sus horas de referencia no haría falta hacer un ingreso, ya que se compensará este importe con el importe de la liquidación M+1 de septiembre octubre. 

Aquí copio y pego los artículos relevantes de la Circular 3/2011:

Aquí es donde dice que se trata de la liquidación m+11 del mes de diciembre del año de cómputo:

“Undécimo. Metodología de cómputo de horas y horas equivalentes de funcionamiento y procedimiento de liquidación provisional final tercera.

3. Liquidación provisional final tercera de las cantidades liquidadas por ajuste de número de horas equivalentes

Cuando se realice la liquidación m+11 del mes de diciembre del año de cómputo, con las medidas enviadas por el Encargado de Lectura, se determinará la hora exacta en la que se supere las horas equivalentes de referencia anuales correspondientes a la instalación, procediéndose a reliquidar la prima o prima equivalentes con la energía producida hasta dicha hora.”

Luego sigue la Circular explicando las fechas. El día 28 del mes siguiente, por esto se llama M+1 para efectuar la liquidación, y en consecuencia el día 28 del decimo primero mes después del mes de producción M+11, y antes de las diez horas del tercer día hábil siguiente a la recepción de la notificación para efectuar el pago:

“Decimotercero. Procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación.

5. Cierre de la liquidación.

El cierre de las liquidaciones efectuadas en el mes (m+1), independientemente de que dichas liquidaciones correspondan al mes de producción (m) o anteriores se producirá el día 28 de cada mes (m+1), o en su caso, el siguiente día hábil. A los efectos del Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de Energía de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, serán días inhábiles los sábados, los domingos, los festivos de ámbito nacional y de la Comunidad y Ciudad de Madrid, así como los días 24 y 31 de diciembre, y si estos días fuesen sábado ó domingo, el siguiente día laborable.

La Comisión Nacional de Energía notificará los requerimientos de ingreso a las empresas distribuidoras pertenecientes a los grupos empresariales que cuenten con comercializadores del último recurso. Dichos requerimientos contendrán los importes correspondientes a las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, de las instalaciones de régimen especial que corresponda, incrementados en el impuesto del valor añadido o en su caso, el impuesto alternativo equivalente. Adicionalmente, la Comisión comunicará, en su caso, los requerimientos de ingreso a los Sujetos de Liquidación que presenten un saldo mensual negativo. Las empresas distribuidoras y los Sujetos de Liquidación que corresponda, deberán realizar los ingresos requeridos antes de las diez horas del tercer día hábil siguiente a la recepción de la notificación, en la cuenta de la Comisión Nacional de Energía abierta en régimen de depósito a tal efecto, y publicada en su página web.”

Y del mismo artículo viene la nomenclatura, la liquidación que viene simultáneamente con la M+11 de diciembre del año de referencia lo defina como “Liquidación Provisional Final Tercera”: 

“6. Tipos de liquidación.

a) Para cada mes m de producción tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación, todos ellos provisionales y a cuenta, de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a cuenta, por «CIL»:

– En el mes m+1, la Liquidación Provisional Inicial.

– En el mes m+3, la Liquidación Provisional Intermedia.

– En el mes m+11, la Liquidación Provisional Final Primera.

Asimismo, se considerarán las siguientes liquidaciones provisionales y a cuenta:

– Cuando finalice un año, y se comuniquen a la Comisión Nacional de Energía los rendimientos eléctricos

equivalentes de las unidades de cogeneración y los porcentajes reales de hibridación para las instalaciones de biomasa, se llevará a cabo la Liquidación Provisional Final Segunda.

– Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación.

b) Una vez se lleven a cabo todas las liquidaciones provisionales a cuenta anteriormente mencionadas, de todos los meses de un año natural, y se haya recepcionado toda la información necesaria, se tramitará el proceso de Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, por «CIL», a los efectos de la incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio correspondiente.”

Espero que os haya servido como aclaración.

ACTUALIZACIÓN 18-10-12: He corregido los meses, obviamente el M+11 de diciembre 2011 tiene que ser noviembre 2012.
ACTUALIZACIÓN 14-11-12: En el tablón de la CNE ha salido una aclaración del tema, en línea con lo que hemos explicado durante la comida con los productores en Alicante, a raíz de unos rumores que le habían llegado a Newinversor.
Esto es lo que sale en el tablón de la CNE:
•13/11/2012.  Según lo dispuesto en los apartados Undécimo y Decimotercero de la Circular 3/2011 de la Comisión Nacional de Energía, el procedimiento de liquidación correspondiente a las instalaciones de producción afectadas de las limitaciones de horas de funcionamiento contempladas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre o en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, se realiza en dos fases.
 
En primer lugar, el mes de liquidación en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación, será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finaliza provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. Durante ese mes se abona, provisionalmente y a cuenta, la totalidad de la prima equivalente correspondiente a la energía vertida en dicho mes. 
•13/11/2012.  Posteriormente, una vez la Comisión Nacional de Energía disponga de las medidas definitivas (m+11) del año natural completo, se realizará la liquidación provisional final tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia de cada instalación.
 
Respecto a la ejecución de la liquidación provisional final tercera antes mencionada, el Consejo de la CNE en su sesión de 3 de mayo de 2012, acordó que, en aras de minimizar el impacto que pudiera suponer la ejecución de esta liquidación, esta se realizará junto con la liquidación de la energía generada en el mes de enero inmediatamente posterior al momento en el que se reciban las medidas definitivas del año. De esta forma el abono de cantidades que pudiera suponer la ejecución de la liquidación provisional final tercera, se neteará con el pago correspondiente a la producción de este mes de enero. 
•13/11/2012.  Por tanto, la liquidación provisional final tercera correspondiente al año 2011, se realizará conjuntamente con la primera liquidación mensual provisional y a cuenta, que incluya la producción del mes de enero de 2013, que según los plazos establecidos en la Circular 3/2011 de la CNE se realizará en el mes de febrero de 2013 y se abonará en el mes de marzo de 2013. 
 
Pediremos aclaraciones más formales de la CNE, ya que es un tema que implica movimientos con sumas muy elevadas, y es en el máximo interés de todos tener 100% certidumbre sobre el tema.