Devolución de cantidades del mes de límite del 2011 o Liquidación Provisional Final Tercera
Hay algo de confusión sobre el aspecto de la devolución de los importes que han recibido los productores fotovoltaicos en el mes de llegar la límite de las horas. Algunos piensan que será la liquidación M+11 del mes de llegar al límite, cuando realmente no es la M+11 del mes de llegar al limite donde se hace esta reliquidación, sino la M+11 del mes de diciembre del año de referencia, de momento 2011. La M+11 de diciembre de 2011 se efectuará el día 28 de este mes de octubre 2012 noviembre 2012, el mes número 11 después del mes de diciembre del 2011, y cuando la CNE lo haya notificado al productor o su representante ellos tendrán hasta la 10:00 del tercer día después de dicha notificación de hacer este ingreso. Para los productores que no hayan llegado todavía al límite de sus horas de referencia no haría falta hacer un ingreso, ya que se compensará este importe con el importe de la liquidación M+1 de septiembre octubre.
Aquí copio y pego los artículos relevantes de la Circular 3/2011:
Aquí es donde dice que se trata de la liquidación m+11 del mes de diciembre del año de cómputo:
“Undécimo. Metodología de cómputo de horas y horas equivalentes de funcionamiento y procedimiento de liquidación provisional final tercera.
3. Liquidación provisional final tercera de las cantidades liquidadas por ajuste de número de horas equivalentes
Cuando se realice la liquidación m+11 del mes de diciembre del año de cómputo, con las medidas enviadas por el Encargado de Lectura, se determinará la hora exacta en la que se supere las horas equivalentes de referencia anuales correspondientes a la instalación, procediéndose a reliquidar la prima o prima equivalentes con la energía producida hasta dicha hora.”
Luego sigue la Circular explicando las fechas. El día 28 del mes siguiente, por esto se llama M+1 para efectuar la liquidación, y en consecuencia el día 28 del decimo primero mes después del mes de producción M+11, y antes de las diez horas del tercer día hábil siguiente a la recepción de la notificación para efectuar el pago:
“Decimotercero. Procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación.
5. Cierre de la liquidación.
El cierre de las liquidaciones efectuadas en el mes (m+1), independientemente de que dichas liquidaciones correspondan al mes de producción (m) o anteriores se producirá el día 28 de cada mes (m+1), o en su caso, el siguiente día hábil. A los efectos del Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de Energía de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, serán días inhábiles los sábados, los domingos, los festivos de ámbito nacional y de la Comunidad y Ciudad de Madrid, así como los días 24 y 31 de diciembre, y si estos días fuesen sábado ó domingo, el siguiente día laborable.
La Comisión Nacional de Energía notificará los requerimientos de ingreso a las empresas distribuidoras pertenecientes a los grupos empresariales que cuenten con comercializadores del último recurso. Dichos requerimientos contendrán los importes correspondientes a las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, de las instalaciones de régimen especial que corresponda, incrementados en el impuesto del valor añadido o en su caso, el impuesto alternativo equivalente. Adicionalmente, la Comisión comunicará, en su caso, los requerimientos de ingreso a los Sujetos de Liquidación que presenten un saldo mensual negativo. Las empresas distribuidoras y los Sujetos de Liquidación que corresponda, deberán realizar los ingresos requeridos antes de las diez horas del tercer día hábil siguiente a la recepción de la notificación, en la cuenta de la Comisión Nacional de Energía abierta en régimen de depósito a tal efecto, y publicada en su página web.”
Y del mismo artículo viene la nomenclatura, la liquidación que viene simultáneamente con la M+11 de diciembre del año de referencia lo defina como “Liquidación Provisional Final Tercera”:
“6. Tipos de liquidación.
a) Para cada mes m de producción tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación, todos ellos provisionales y a cuenta, de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a cuenta, por «CIL»:
– En el mes m+1, la Liquidación Provisional Inicial.
– En el mes m+3, la Liquidación Provisional Intermedia.
– En el mes m+11, la Liquidación Provisional Final Primera.
Asimismo, se considerarán las siguientes liquidaciones provisionales y a cuenta:
– Cuando finalice un año, y se comuniquen a la Comisión Nacional de Energía los rendimientos eléctricos
equivalentes de las unidades de cogeneración y los porcentajes reales de hibridación para las instalaciones de biomasa, se llevará a cabo la Liquidación Provisional Final Segunda.
– Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación.
b) Una vez se lleven a cabo todas las liquidaciones provisionales a cuenta anteriormente mencionadas, de todos los meses de un año natural, y se haya recepcionado toda la información necesaria, se tramitará el proceso de Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, por «CIL», a los efectos de la incorporación de sus resultados en la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio correspondiente.”
Espero que os haya servido como aclaración.