Defensa Patrimonial Autoconsumo empresa
El pasado 10 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto 900/2015, de autoconsumo, que impone toda una serie de trabas técnicas, administrativas y económicas a las instalaciones de autoconsumo, tanto existentes como de nueva construcción. Entre esas trabas, se encuentra la obligación de “relegalizar” las instalaciones existentes, que habían sido correctamente autorizadas en base a la normativa autonómica vigente y que ahora se encuentran en la obligación de volver a lograr la autorización, realizando numerosos trámites que suponen un coste importante para la instalación (contadores, punto de conexión…).
En un caso aún pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional, relacionado con la Ley Murciana de Renovables y Eficiencia Energética, el propio Ministerio de Industria reconoció, en un Informe que si un Autoconsumidor, en este caso murciano, construía su instalación según la norma murciana, más favorable al autoconsumo, y luego esa norma se anulaba y se le aplicaba la norma más perjudicial (el RD 900/2015), dicho Autoconsumidor tendría derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.
Pues bien, en el caso de las instalaciones existentes con anterioridad al Real Decreto, este derecho es aún más evidente, ya que construyeron en base a una norma no recurrida y en un escenario en el que no había Real Decreto español aún. Por tanto, en ningún caso podían prever que serían obligados a re-autorizar sus instalaciones. Por ello, consideramos que es recomendable emprender una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ministerio, solicitando una indemnización equivalente a los costes incurridos para la adaptación al Real Decreto 900/2015. Se trata de una acción que tiene un plazo de un año desde la publicación de la norma, y por lo tanto, vence el 10 de octubre de 2016 (el 9 es domingo). Es una reclamación que se interpone ante el Consejo de Ministros, sin que de ello se deriven, en esta primera fase, costes de procurador, tasas, costas u otros costes propios de los procesos judiciales.
Es importante reclamar porque si no se hace, incluso si la norma fuera declarada nula o si se reconociera el derecho a ser indemnizados, no se recibirá indemnización alguna. Es algo que ya ha pasado con la moratoria renovable de 2012, respecto de la cual el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los productores a ser indemnizados, y sólo aquellos que reclamaron han podido cobrar.
Por ello, como ya es habitual, desde HOLTROP SLP Transaction & Business Law lanzamos un servicio de reclamación colectiva, con precios en función del tamaño de la instalación, con el que pretendemos que todo aquel que quiera, pueda reclamar por un precio asequible. A continuación detallamos los precios:
Potencia |
Fijo |
Variable |
Hasta 10 kW |
50 EUR |
10% de lo recuperado |
Entre 10 y 100 kW |
250 EUR |
10% de lo recuperado |
Más de 100 kW |
500 EUR |
10% de lo recuperado |
Si estáis interesados en el servicio, podéis rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con vosotros:
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