Defensa legal para los productores termosolares a un precio asumible

Nuestra defensa contra los recortes a la termosolar en España  es acudir a la Justicia Europea. Lo hacemos denunciando  ante la Comisión Europea, y planteando cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en España. 

Sólo el acceso de la justicia Europea en la vía nacional puede dar lugar a indemnizaciones de los daños sufridos por los participantes en el régimen especial. En este vínculo encuentra un artículo que resume el camino emprendido, hasta la fecha para la fotovoltaica (estamos actualizando este artículo)

Para informarse con más detalle sobre esta estrategia, y también sobre las estrategias que hemos planteado ante los anteriores recortes, le invitamos a la sección renovables de nuestro blog. 

A lo largo de esta semana publicaremos una presentación con las tarifas aplicables, en estos momentos estamos consensuando estas tarifas con los productores termosolares que se pusieron en contacto con nosotros. 

En el siguiente documento encuentra voces de prensa sobre nuestras actuaciones en relación con las reformas eléctricas desde 2010:

Dossier de Prensa HOLTROP S.L.P. (estamos actualizando este artículo)

Nuestra defensa legal tiene diferentes modalidades, pero siempre a precio cerrado y con todas las posibles vías e instancias incluidas. Al repartirse los costes entre los más de 1500 productores renovables que ya representamos, el precio individual es más reducido. El precio se va reduciendo en medida que van entrando más participantes en el grupo.

Nuestro grupo de representados está en el proceso de doblarse en cuanto a la fotovoltaica y ampliándose con productores eólicos y termosolares para cubrir todos los proyectos tipo de estos tres subsectores. Demostraremos que todos y cada uno de los proyectos tipo que asignará la ya mencionada orden ministerial a estas tecnologías nace en el mundo de la fantasía y no en la realidad objetiva de estas plantas, facilitándonos una prueba plena contundente. Aparte de ser poco realista pretender que varios subsectores que comprenden la mayor parte de la tecnología instalada en el antiguo régimen especial sean todas plantas de empresas ineficientes y mal gestionadas, sobretodo podremos demostrar su carácter discriminatorio. La impugnación de la orden ministerial de proyectos tipo IET/1045/2014 requiere una prueba plena para desacreditar su metodología, efectos aportaremos un informe pericial de parte que queda incluido en el precio de nuestros servicios.

Por razones ya obviadas en este artículo entre nuestras representadas no hay ni habrá ninguna perteneciente al oligopolio eléctrico Español.

 

El día 10 de junio 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El plazo para impugnar este Real Decreto finaliza el 11 de septiembre, por ser agosto un mes inhábil, no obstante, para garantizar su inclusión en el grupo de representados nuestros recomendamos contactarnos antes del 31 de julio 2014. 

Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Después de muchos meses de retraso y la publicación de diversos borradores, ya se encuentra publicada en el BOE la Orden IET/1045/2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

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