Defensa legal contra los recortes a las renovables

El servicio de Sólo Legal se planteó inicialmente como un servicio atemporal con la finalidad de restablecer la situación jurídica del productor. Es decir, se trata de un servicio permanente. Para introducir una previsión de costes de las impugnaciones necesarias al principio del servicio, se introdujeron las referencias a cuotas anuales. La función de estas cuotas era introducir una limitación temporal de las obligaciones de pago pago relacionadas con estas primeras impugnaciones, por si estas perdurasen mucho en el tiempo por tener que acudir a Luxemburgo. Así pues, en la primera ronda de contratación de Sólo Legal se incluyó la referencia a 4,75 cuotas, si bien las mismas deben entenderse como una excepción a la regla general del servicio permanente.

Con el inicio del nuevo semiperíodo regulatorio que va del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, se abre un nuevo marco temporal en el cual deberá aprobarse nueva normativa. En concreto están pendientes de aprobación la Orden Ministerial de descuento de ayudas públicas, la de puntos de evacuación y, la normativa de actualización de la rentabilidad razonable para el segundo período (2020-2025, ambos incluidos al completo), esto es, la Orden de rendimiento de las obligaciones del Estado y la Ley del diferencial retributivo. También cabría mencionar el expediente, pendiente de admisión por la Comisión Europea, de ayudas de Estado a las renovables. 

Siguiendo la lógica del período anterior hemos querido cuantificar la duración de este nuevo período de prestación del servicio de defensa legal. Teniendo en cuenta las normas a impugnar anteriormente mencionadas, así como nuestra estrategia de utilizar la vía alternativa basada en acudir a instancias judiciales con un menor grado de politización para llegar al TJUE, hemos fijado la duración de este período en tres años. Por tanto, la renovación tácita del servicio se entenderá por tres cuotas adicionales (2018, 2019 y 2020). En caso de no renovar el servicio por estos tres años será necesario desistir de los procedimientos que se inicien durante el presente semiperíodo regulatorio (2017-2019, ambos inclusive). 

En cualquier caso, queremos clarificar que la impugnación de la Orden de actualización parámetros retributivos 130/2017 está incluida en la cuota del 2017 hasta la finalización del procedimiento, aun cuando prevemos que la duración del mismo se extenderá más allá del año en curso. Siguiendo nuestro espíritu habitual impugnaremos esta Orden en todas las instancias.

Estamos convencidos de que antes o después, por una vía u otra, los recortes a las renovables llegaran a Estrasburgo. La jurisprudencia del TJUE ha mostrado en numerosas ocasiones el efecto cascada del Derecho Europeo. Es decir, una vez el TJUE tiene la oportunidad de entrar a valorar en profundidad un asunto concreto de un Estado miembro concreto, los pronunciamientos se suceden. El Derecho Europeo tiene un efecto transversal, y como hemos visto recientemente con las cláusulas suelo, al TJUE no le tiembla el pulso a la hora de aplicar el Derecho Europeo. El reciente Auto del Tribunal Constitucional en relación al IVPEE, por el cual insta al Tribunal Supremo a plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, refuerza nuestra tesis inicial, en la que seguiremos insistiendo: el tribunal competente para decidir sobre los recortes a las renovables es el TJUE, y antes o después todas los recortes a las renovables llegarán allí.

Tenemos plazo hasta el 30 de enero 2018 para impugnar la Decisión de la Comisión Europea en el expediente de Ayudas de Estado según artículo 263 del TFUE, aunque la mayoría de la jurisprudencia que hay sobre Ayudas de Estado se produce en el marco de litigios nacionales que se derivan al TJUE en Luxemburgo mediante cuestiones prejudiciales de interpretación del Derecho Europeo planteados por los tribunales nacionales según artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los Tribunales españoles esto se traduce en el planteamiento de cuestiones prejudiciales sobre la Decisión de la Comisión Europea en la impugnación de las liquidaciones definitivas del año 2013, en las cuales se liquidaron las retribuciones del anterior sistema retributivo, y del actualmente vigente sistema retributivo. Esta impugnación vence el 28 de enero 2018, y por supuesto también haremos el mejor de mis esfuerzos para alcanzar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también por esta vía. 

Estas dos impugnaciones están incluidas en el nuevo periodo de prestación de nuestros servicios en tres cuotas adicionales (2018, 2019 y 2020).