Defensa de propietarios de terrenos con aerogeneradores y retribución ligada a la producción

El cambio de régimen retributivo de las energías renovables operado por el Real Decreto-Ley 9/2013 y la legislación que lo ha desarrollado no sólo está teniendo consecuencias negativas para los productores de renovables. Otros sujetos relacionados con las energías limpias, como los propietarios de terrenos, también se están viendo colateralmente afectados. 

El caso concreto que estamos defendiendo ahora concierne a los propietarios de varios terrenos en los que se ubica un parque eólico de una gran eléctrica, y en el que el pago por el uso del terreno se articula a través de un derecho de superficie, cuya cuantía está ligada a los ingresos obtenidos por la producción de energía eléctrica del parque. Hasta aquí, todo normal.

El problema viene a la hora de determinar esos ingresos. Hasta ahora, con el régimen del Real Decreto 661/2007, la retribución se fijaba en función de los kWh producidos por la instalación, con lo que la eléctrica pagaba un porcentaje de sus ingresos totales del parque. Sin embargo, el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 dividen la retribución en tres conceptos, como son la Retribución a la Inversión, la Retribución a la Operación y el Precio de Mercado. En el caso concreto de este parque eólico, no se obtiene Retribución a la Operación, con lo que la retribución se basa solo en Retribución a la Inversión y el Precio de Mercado.

Pues bien, en esa determinación de los ingresos de la producción, y contrariamente a la práctica de la mayoría de productores eólicos, esta eléctrica ha decidido que el porcentaje debe calcularse sobre los ingresos de mercado, dejando de lado la Retribución a la Inversión, lo que reduce a más de la mitad los ingresos a percibir. La compañía considera que la Retribución a la Inversión, en tanto que dependiente de la potencia instalada, no debe incluirse en el cómputo de los ingresos.

No obstante, esta interpretación resulta parcial, interesada y contraria a la propia legalidad, ya que la propia Orden IET/1045/2014 exige unos mínimos de producción para cobrar la retribución a la inversión, y que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica toma como base tanto la Retribución a la Inversión como el Precio de Mercado. En definitiva, que los propietarios de terrenos en esta situación tienen motivos para exigir el pago de su remuneración calculada en función de todos los ingresos del parque eólico, incluyendo tanto la Retribución a la Inversión como el Precio de Mercado, primero mediante un requerimiento a la compañía eléctrica y más adelante, si no cambia de criterio, ante los tribunales, cosa que nos hemos visto ya obligados a hacer en algún caso concreto.