Consulta acerca del registro de régimen retributivo específico

El pasado verano varias patronales del sector de las energías renovables han hecho consultas al Ministerio de Industria Energía y Turismo sobre la interpretación de los plazos otorgados por el Real Decreto 413/2014. La confusión nació en los plazos que da la disposición transitoria del RD 413/2014, o mejor dicho, los plazos sobre los cuales no habla. Se habla del plazo de 3 meses del apartado 9 de esta primera disposición transitoria para la inscripción automática de las instalaciones para las cuales no haya sido posible determinar la instalación tipo asignada. No se habla del plazo de modificación de datos para aquellas instalaciones que no están en la anterior categoría. Es decir instalaciones para las cuales debería ser posible asignarles la instalación tipo adecuada en base a la información que obre en el registro de instalaciones de producción eléctrica y en el sistema de liquidaciones.

Aunque la respuesta recibida desde la Subdirección General de Energía Eléctrica es lógica tanto en el sentido literal de norma como en el sentido común, la interpretación cautiva del plazo de 3 meses también lo era, teniendo en cuenta las pretensiones de esta misma administración cuando intenta cancelar inscripciones del Registro de Régimen Retributivo Específico. En estos expedientes la administración siempre interpreta los plazos a su máxima conveniencia, y generalmente no en el sentido de la norma o el sentido común. La interpretación cautiva amplía este plazo de 3 meses para instalaciones sin datos suficientes en los registros a todas las instalaciones con una IT mal asignada.

La respuesta de la Subdirección General de Energía Eléctrica hace referencia a apartado 10 de la disposición transitoria primera, y recalca que efectivamente no estipula ningún plazo cerrado para la solicitud de modificación de la instalación cuando se detectan inexactitudes en el registro del Registro de Régimen Retributivo Específico. La fecha a partir de la cual se pueden pedir modificaciones es el día 9 de julio, fecha de la resolución primera de la Orden IET/1168/2014.