Cómo se calcula la excepción de pagos a cuenta a partir de 500.000 euros de Ley15/2012
Creo que puede ser de interés compartir con vosotros una consulta que nos fue planteada en el despacho en relación con la obligación de liquidar el nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aprobado por la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con fecha 27 de diciembre de 2012.
Lo que nos fue consultado fue, en relación con la excepción a realizar los pagos a cuenta en mayo, septiembre y febrero (art. 10.3 párrafo tercero de la Ley), si debe tenerse en cuenta la producción de todas las instalaciones en su conjunto, o bien individualmente.
En primer lugar, debemos determinar quiénes son los contribuyentes de dicho impuesto:
Según el artículo 5 lo serán tanto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Al tenor de éste último, son contribuyentes por el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: “(…) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (…)”que se dediquen a estas actividades.
En relación con el cálculo de la base imponible, el contribuyente (seas tú como persona física o la empresa) como titular de las instalaciones, deberá calcular la base imponible de cada instalación, de acuerdo con el artículo 9, con base en
“(…) el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.”
Asimismo, en principio, deberéis liquidar el impuesto mediante un único modelo que agrupe toda la información de las instalaciones bajo vuestra titularidad.
“(...) A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, (…).”
En relación con la excepción a realizar los pagos a cuenta en mayo, septiembre y febrero, según el artículo 10.3 párrafo tercero debe tenerse en cuenta la producción de todas las instalaciones del mismo titular. Es decir, si uno tiene instalaciones a nombre de sociedades, al no ser el titular directo de estas instalaciones, no se deben sumar. Dicho de otro modo: los contribuyentes son las sociedades.
Cuando la producción de todas las instalaciones (la suma de todas las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares) no supere 500.000 euros en el año natural anterior, estaréis obligados a efectuar únicamente el pago fraccionado correspondiente a noviembre.
En caso de cualquier consulta adicional a realizar no dude en contactar con nosotros.