Cómo presentar la reclamación ante el TEAR

Tal y como os hemos ido informando a lo largo del proceso que estamos llevando a cabo para la Impugnación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE – 7%), contra una resolución desestimatoria de solicitud de devolución ingresos indebidos de una Oficina Gestora de Impuestos Especiales (nivel provincial), cabe presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional, nivel autonómico). Esta reclamación puede presentarse en sede electrónica de la AEAT. Dada la dificultad y dudas que puede generar hacer esta gestión telemáticamente, publicamos el presente post para facilitar los trámites de presentación de este recurso.

 

En este sentido, lo que tenéis que hacer es seguir la ruta que os enviamos en el email en el que os adjuntamos el escrito de reclamación. Al seguir toda la ruta, os aparecerá una pantalla dónde hay que rellenar una serie de campos, tal y como se muestra en la siguiente imagen, en la que para vuestra comodidad os indicamos lo que debe introducirse en cada campo. Puedes descargar la imagen haciendo clic derecho.

 

 

A título informativo os recordamos que nuestra estrategia para recurrir el impuesto eléctrico pasa por solicitar el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuanto más subimos de instancia, más probabilidades hay de que el órgano las plantee. Nosotros, como sujeto privado, no podemos plantearlas, pero hemos movido ficha a nivel europeo y conseguido el Documento nº 2 que os enviamos en el mail junto con el escrito TEAR. Este documento, expedido por el Directorado General de Impuestos de la Comisión Europea, informa de que a raíz de la reclamación planteada por Piet Holtrop referida la incorrecta aplicación del Derecho Europeo en el caso del IVPEE, los servicios de la Comisión Europea han contactado a las autoridades españolas en relación a este asunto. Si el TEAR dictara resolución desestimatoria, como ha ocurrido ya en algunos casos, se agota la vía administrativa, pudiendo acceder por fin acceder a la vía judicial, en concreto a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma. Cualquier novedad relevante en relación a este tema se comunicará mediante nuestro mail masivo.