Barreras administrativas de RD 1699/2011 sobre autoconsumo

El post de ayer sobre RD 1699/2011 trataba sobre la opacidad en temas de capacidad de la red de distribución y falta de remedios jurídicos para los interesados para conseguir esta información. En este post entramos en las barreras administrativas de RD 1699/2011, lo haremos de la mismo manera como hicimos en el primer post, analizando un antes y después. 

El primer borrador no conocía un artículo que contiene la segunda, y también la versión BOE: 

Artículo 5.8: “Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, el solicitante dispondrá de un plazo de máximo de quince meses para que la instalación resulte inscrita en el registro de preasignación de retribución o en el registro administrativo de instalaciones de producción correspondiente. En caso de incumplimiento por parte del solicitante se producirá la cancelación del punto de conexión. Una vez inscrita en el Registro de preasignación de retribución, la vigencia del punto y condiciones de conexión se mantendrán hasta la inscripción con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de instalaciones de producción correspondiente o al cancelación de inscripción en el citado Registro de preasignación de retribución.”

Este artículo representa un barrera administrativa para el administrado, ya que este regla puede resultar en una denegación de acceso a la red si por causas ajenas a su voluntad no cumple el citado plazo. Un ejemplo de esto es la moratoria de RDL 1/2012: si el interesado hubiese dispuesto de un punto de conexión antes de la entrada en vigor de dicha moratoria podría perder su punto de acceso a pesar del carácter “temporal” de la moratoria. Hemos puesto “temporal” en paréntesis, porque más bien que temporal se tendría que haber denominada “indefinida”. Artículo 5.8 no contiene una clausula mitigadora que excluye causas ajenas a la voluntad del interesado. Lo considero una clausula desproporcionada, que tiene cómo finalidad limitar el desarrollo del autoconsumo. La directiva 28/2009/CE prescribe que se tienen que eliminar de forma paulatina las barreras administrativas a la implementación de los renovables, esta cláusula es un buen ejemplo de cómo no hacerlo (En el proceso de elaboración de este RD más bien se han incrementado paulatinamente las barreras administrativas).

Si me da tiempo mañana analizaré las otras barreras administrativas de RD 1699/2011 y el procedimiento abreviado, a ver si se acerca a lo que dice la directiva 28/2009/EC sobre el asunto. 

 

Primer borrador del decreto de autoconsumo

Segundo borrador del decreto de autoconsumo