Autoconsumo: tercer intento

Parece ser que el mes de julio ha sido muy productivo para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La CNMC emitió el 8 de julio su Informe sobre el Proyecto de Real Decreto de Autoconsumo y lo envió al MINETUR, quien se puso manos a la obra para mandar ni siquiera un mes más tarde su nueva propuesta de Real Decreto, esta vez ya al Consejo de Estado.

Afirma la CNMC en su Informe que quizás el aspecto más positivo del Proyecto es su propia existencia. Pues bien, desde el punto de vista de los autoconsumidores, más beneficioso sería que el Proyecto nunca viera la luz, y seguir lidiando con la extensa normativa que regula el autoconsumo, mucho más permisiva, en las Comunidades Autónomas que así lo han deseado, con las instalaciones interconectadas que no vierten a la red.

El MINETUR ha estado muy atareado, este verano, reformulando el Proyecto de Real Decreto. Por ejemplo, ha sustituido las tres categorías que había establecido al principio por dos tipos: suministro con autoconsumo, en el que solo existe el sujeto consumidor (tipo I), y el autoconsumo por el cual existe un consumidor asociado a una instalación de un productor en el interior de su red o mediante línea directa (tipo II).

En cuanto a las características de las instalaciones de producción, sigue limitando la potencia de las instalaciones del tipo I a 100 kW pero levanta ese límite a las del tipo II, aunque en ambos casos, la suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. Asimismo, es positivo señalar que permite la instalación de elementos de acumulación.

Manteniendo la remisión al largo y gravoso procedimiento de conexión y acceso establecido por el RD 1699/2011 -y del RD 1955/2000, en su caso- exime del pago de los derechos de acometida de generación y de los estudios de acceso y conexión a las instalaciones del tipo I que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW y que dispongan de un dispositivo a que impida el vertido instantáneo. Con todo, no sabemos si solo las exime del pago o si las exime del pago y del deber de cumplir con los requisitos del RD 1699/2011.

Se agradece el gesto, aunque incierto, hacía las instalaciones del tipo I inferiores a 10 kW, pero se sigue criticando la inutilidad de someter a este procedimiento a las instalaciones interconectadas de inyección cero, a las que les es técnicamente imposible verter energía a la red.

El otro aspecto positivo es que a los autoconsumidores acogidos a las instalaciones tipo I se les permite tener contratada la tarifa PVPC (precio voluntario al pequeño consumidor) o el bono social, prohibido en el anterior borrador.

Sin embargo, el peaje de respaldo, recientemente renombrado como cargo por otros servicios del sistema sigue en pie y de aplicación sobre la energía autoconsumida. Además, los autoconsumidores también deberán pagar el cargo fijo, del cual se eximía a las fotovoltaicas y eólicas sin sistemas de acumulación en la anterior versión. Seguirán estando exentas de este cargo las instalaciones ubicadas en Canarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera. Mientras que a las ubicadas en Mallorca y Menorca se les aplicarán unos cargos reducidos.

Desde el Ministerio de Energía se insiste en que el Real Decreto verá la luz a mediados del próximo mes de septiembre. Estaremos atentos a su publicación y a su redacción final.