Autoconsumo: teatro del bueno

Viernes 12 de julio de 2013, salen a escena Soraya Sáenz de Santamaría y José Manuel Soria para anunciar la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan las medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, en otras palabras, las base sobre la cual se sustentaría la reforma eléctrica.

El objetivo: poner fin al desequilibrio existente entre ingresos y gastos del sistema eléctrico, es decir, el déficit de tarifa, mediante una retahíla de normas que deberían ser aprobadas de forma inminente para proceder a la pronta consecución de su finalidad. Entre bambalinas, el 18 de julio de 2013 salía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dirección a la Comisión Nacional de Energía, la gran mayoría de estas nuevas normas, en forma de propuesta. Entre ellas se encontraba la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo, actualmente aún sin aprobar. Quizás no era tan urgente.

A finales del año pasado empezó a correr el rumor de que el anhelado Real Decreto sería aprobado durante el primer trimestre de 2015, y hasta puede que el borrador que todos conocemos haya sido sometido a varias modificaciones. En el sector, hay quien se lo cree y quien no. Sin embargo, todos están de acuerdo en una afirmación: el daño ya está hecho. La eterna amenaza del peaje de respaldo ha echado para atrás a muchos futuros productores de energías renovables en modalidad de autoconsumo debido al impacto que el mismo tendría sobre el tiempo estimado de amortización de cada proyecto.

Hoy por hoy, sabemos que el borrador será aplicable a los consumidores de energía eléctrica de potencia contratada no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación, que instalen en su red interior una instalación de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo y de potencia instalada igual o inferior a la citada potencia contratada y en ningún caso superior a 100 kW.

También será de aplicación a los consumidores, con independencia de su potencia contratada, que estén conectados a una instalación de producción, bien en su red interior, o bien a través de una línea directa. Por lo tanto, se definen dos modalidades de autoconsumo:

a) Autoconsumo propio, es decir, el de aquel consumidor que tiene una instalación de generación para su propio consumo, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera ni hubiera estado con anterioridad dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso, el sujeto solo es uno, el consumidor.


b) Autoconsumo con consumidor asociado, es decir, aquellos consumidores asociados a instalaciones de producción que figuran en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica y que están conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa. En este caso, interactúan dos sujetos, el consumidor y el productor.

La modalidad de autoconsumo diferido con acumulación -es decir el de aquel consumidor que tiene una instalación de generación para su propio consumo, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que puede almacenar los excedentes de energía en baterías- está regulada en el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado mediante el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Sin embargo, no hay que olvidar que el artículo 11 del Real Decreto 1699/2011, prohíbe, en su apartado 4º, el uso de baterías trabajando en paralelo con la red eléctrica. Además, las críticas a esta modalidad son varias, entre las cuales destacan, por un lado, el incremento que suponen en el montante de la inversión, puesto que se trata de aparatos que han que incorporar a la instalación y que aumentan considerablemente los años que se tardará en amortizar la inversión. Sin olvidar el mantenimiento, reparaciones y el desgaste debido a los frecuentes ciclos de carga y descarga a los que son sometidas. Por otro lado, aunque ya se esté investigando en la segunda vida de las baterías, se critica el componente contaminante de las mismas y su difícil reciclaje.

Por último, y en cuanto a las modalidades de autoconsumo, en la propuesta de Real Decreto se echa de menos la regulación del autoconsumo con balance neto, es decir, el de aquel consumidor que -normalmente en las horas diurnas, que es cuando tiene excedente de producción-, puede verter los kilovatios-hora que no va a utilizar a la red, para después recuperar la misma cantidad del sistema -por ejemplo por la noche-, cuando su instalación fotovoltaica no esté produciendo. Esta opción, que parece a todas luces la más eficiente y la menos costosa, es obviada por el legislador quien, no obstante, menciona de soslayo una especie de balance neto horario, por el cual se compensará cada hora la energía consumida de la red y la energía vertida, lo que resulta totalmente inútil. Traducción: el autoconsumidor al que le sobren kilovatios-hora, los va a regalar a la red, y si más tarde necesita más energía de la que produce, va a tener que comprarla al precio libremente pactado entre las partes, es decir, el que la comercializadora quiera. Con todo, la no regulación del balance neto no es una práctica nueva.

El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, el cual regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia –es decir, el marco jurídico actual del autoconsumo, junto con el ya mencionado Real Decreto 842/2002- establecía, en su disposición adicional segunda, un mandato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por el cual, en el plazo de cuatro meses, debía elevar al Gobierno una propuesta de Real Decreto que regulara las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo, en pocas palabras, para hacer real el autoconsumo en el sector doméstico a través de la regularización del balance neto. De nuevo, caso omiso.

Siguiendo con las críticas a la propuesta de Real Decreto, éste establece además la obligación de celebrar un contrato de acceso entre el consumidor y la compañía distribuidora, independientemente de la modalidad elegida (salvo instalaciones aisladas), y también un contrato de suministro con la empresa comercializadora. Dichas obligaciones resultan extrañas, sobre todo por la obligación de suscribirlos aunque no se vierta energía a la red.

Por otro lado, se instauran en ambas modalidades de autoconsumo, un peaje de acceso por la energía que consuman procedente de la red, así como un peaje de respaldo, bien por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red (en el caso de la primera modalidad) o bien por la energía consumida procedente de la instalación de producción conectada en el interior de su red o a través de una línea directa (en el caso de la segunda modalidad). Este último peaje es la otra gran crítica a la propuesta de Real Decreto puesto que resulta absurdo obligar a los autoconsumidores a pagar una tasa por los kilovatios-hora generados y autoconsumidos, con la finalidad de sufragar los gastos del sistema eléctrico, sobre todo teniendo en cuenta que parte de estos gastos son para mantener las redes de distribución, las cuales los autoconsumidores, por definición, no utilizan.

Así pues, si bien es cierto que un autoconsumidor puede servirse en algún momento del respaldo del sistema y por lo tanto, no es ilógico que sufrague algunos de los costes del sistema igual que el resto de consumidores, resulta completamente desproporcionado e infundado que tenga que pagar más que los consumidores comunes. En este sentido se expresa la CNC, ahora CNMC: “Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior”.

En síntesis, mientras estamos a la espera de la aprobación del Real Decreto de Autoconsumo, solo podemos concluir que el borrador que conocemos, a pesar de las buenas intenciones plasmadas en su exposición de motivos -“se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes, autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficiente para el conjunto del sistema eléctrico”-, es una sarta de trabas jurídicas, administrativas y fiscales al desarrollo del autoconsumo y más aún si se tiene en cuenta la dilación en el tiempo de su aprobación. En tanto que defensores de las energías renovables entendemos que el autoconsumo con balance neto no es solo la próxima meta a conseguir para el completo desarrollo del sector sino que también es el medio para alcanzar los objetivos fijados por las Directivas europeas de renovables, de eficiencia energética y de eficiencia energética en edificios, a través de las cuales el consumidor tiene que jugar un papel activo en el nuevo modelo energético siendo a la vez generador, consumidor y gestor de su demanda y de su eficiencia energética.