Aprobado el reglamento de obras huérfanas

El pasado viernes se aprobó en Consejo de Ministros el reglamento sobre obras huérfanas. El texto definitivo no lo tenemos todavía pero se puede encontrar el borrador aquí. Se trata del desarrollo reglamentario del artículo 37 bis LPI introducido por la Ley 21/2014, con el objeto de implementar la Directiva 2012/28/UE.

Este reglamento determina las fuentes de información que necesariamente deberán ser consultadas para acreditar una búsqueda diligente. Recalcamos que la consulta a estas fuentes es de mínimos, de modo que será condición necesaria pero no suficiente para poder ampararnos en esta figura: la buena fe que debe presidir la búsqueda diligente obliga a realizar la consulta de fuentes adicionales “done haya indicios de la existencia de información pertinente sobre los titulares de derechos”. Dependerá en última instancia, de las circunstancias particulares del caso contrastadas con el criterio de la buena fe.

La lista de fuentes de mínimos es, para todos los formatos y con carácter previo, la base datos de obras huérfanas creada y administrada por la antigua Oficina de Armonización del Mercado Interior, hoy European Union Intellectual Property Office (EUIPO). Completa esta lista el Anexo del reglamento en función de los formatos: obras literarias, revistas y publicaciones periódicas, obras plásticas y finalmente obras audiovisuales y fonogramas.

Una segunda previsión que contenía la ley para desarrollo reglamentario es la relativa al órgano competente en el que debe registrarse el resultado de la búsqueda diligente así como el fin de la condición de obra huérfana: será la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación y Deporte, que por cierto, a fecha de redacción de esta nota tiene que actualizar su web en este sentido.

El reglamento también aprovecha para intentar suplir lo que nos parece un olvido de la ley: se alude explícitamente al hecho que si bien el uso de estas obras, y especialmente la digitalización (vide considerando 22 de la Directiva) sirve únicamente al interés público, se puede i) obtener ingresos limitados a cubrir los costes de digitalización y puesta a disposición y 2) se admite la participación privada en estos proyectos, siempre que el socio comercial no tenga el derecho a utilizar o controlar el uso de obra.

Con esta norma se completa el camino legislativo. El único fleco que quedaría sería la aprobación por parte de las entidades de gestión de las tarifas para el caso de finalización de la condición de obra huérfana (excepto por la causa de entrada en domino público, claro está). Sin embargo, es una cuestión que no debe preocupar demasiado puesto que la finalización en sí de la condición de obra huérfana es por naturaleza algo incierto. En segundo lugar, este coste no debería ser en ningún caso el mismo que para una explotación normal (son obras que de otro modo no se habría movido) y finalmente, no necesariamente estará el titular –normalmente sus herederos- inscritos en una entidad de gestión, o no necesariamente estará inscrito en una sociedad de gestión española.

Esta norma permitirá igualmente elaborar a las instituciones protocolos de actuación con un alto grado de certidumbre y dinamizar la digitalización y puesta a disposición de obras que hasta el momento, se pueden consultar únicamente en el sitio donde se encuentren.