Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética relativas al año 2016

El pasado sábado 17 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden IET/359/2016, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y Consejo, de 25 de octubre, estableció en su artículo 7 el deber de cada Estado miembro de determinar un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedaban obligados a alcanzar la consecución del ahorro indicado.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre estableció un sistema nacional de obligaciones, por medio del que las empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, debían justificar una cantidad de ahorro energético acumulado para el período 2014-2020, determinando de tal modo la consecución anual de una cuota de ahorro equivalente al 1,5% de sus ventas anuales de energía.

El problema es que la única forma que legalmente prevista para la mejora de la eficiencia energética es con la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin que se prevea la posibilidad de que sean las empresas, por sí mismas, las que implementen formas de ahorro energético.

El Anexo II de la Orden IET/359/2016 acompaña una tabla que muestra la contribución financiera a realizar por todos los sujetos afectados ante el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las mencionadas obligaciones anuales de ahorro energético. Entre ellas resalta la de la cooperativa vasca Goiener, a la que por fin se le devuelve unas cuantías por las que llevaban ya varios meses peleando.