Anteproyecto de ley de medidas fiscales en materia medioambiental y sostenibilidad energética

Hemos podido consultar el texto del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y presentado en rueda de prensa el pasado viernes.

En esta entrada os presentamos cuales han sido nuestras primeras impresiones acerca de ese documento mientras que muy pronto seguirá una análisis mas completa.

Primero hay que decir que no hemos encontrado muchas novedades con respeto a las declaraciones del ministro Soria en la rueda de prensa. 

Empezando finalmente a leer el texto ya podemos ver en primera página en la Exposición de motivos una

incongruencia:

“La presente ley tiene como objetivo amortizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran esta reforma de la fiscalidad, y como tal tributaria de los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y por supuesto ambiental de la Unión Europea” 

En realidad una vez más la política española se pone en contra de la directiva europea del 2009 por el desarrollo de las energías renovables, promoviendo un texto de ley que, en lugar de favorecerlo, hace más complicado el desarrollo de este tipo de energías.

La parte del proyecto de ley que interesa más directamente a los productores de energía renovables, a los inversores y propietarios de placa fotovoltaica es el “TITULO I: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”.

Como ya sabemos estas medidas va a golpear en manera trasversal a todos los tipos de generación de energía.

Esto es definido en el articulo 1: “El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava en la realización de actividades de producción y oferta de energía eléctrica en el mercado español”.

El artículo 4 establece que constituye hecho imponible para ese impuesto “la producción y oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico español”.

Al mismo tiempo la base imponible (determinada en el articulo 6) estará constituida “para el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción (…) por cada instalación, en el periodo impositivo”

Siempre el articulo 6 especifica que  “se consideraran las retribuciones previstas en todo los regimenes económicos”. O sea ambos ordinario y especial serán afectados de la misma manera.

La cantidad del impuesto es determinada en artículo 8 en la dimensión del 6%.

Mientras que el periodo impositivo “coincidirá con el año natural” (articulo 7) un poco más compleja será la cuestión a la liquidación y el pago descrita en el articulo 10. 

El artículo 10 establece en el primer apartado que “los contribuyentes estarán obligados a auto liquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los primeros 20 días naturales del mes de diciembre posterior al devengo del impuesto”.

En el segundo apartado del articulo 10 se habla de un “pago fraccionado a cuenta de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo que este en curso”. Ese pago se tendrá que efectuar  “entre el día 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguiente”.

Esa disposición podría ser de particular interés por el sector fotovoltaico y la veremos más atentamente en los próximos días.

Mañana estará disponible en este blog una análisis más completa del anteproyecto de ley elaborada por nuestro despacho.