Análisis del anteproyecto de ley de “reforma” del sistema eléctrico

Como ya anticipamos anteayer en nuestro último post, volvemos a hablar del anteproyecto de ley de medidas fiscales en materia medioambiental y sostenibilidad energética después de una lectura más profundizada. 

En particular queremos enfocarnos en cuales podrían ser  las consecuencias de las reformas para los inversores y para los propietarios de plantas fotovoltaicas.

La entrada en vigor de esta Ley, tal y como indica la Disposición final quinta, está prevista para el próximo 1 de enero de 2013 (si bien esto únicamente será posible en el caso de que la discusión en el parlamento no se demore excesivamente).

El articulo 10 apartado 1 establece: “Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e  ingresar la cuota dentro de los primeros 20 días naturales del mes de diciembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica”. Lo que significa que el impuesto se tendrá que liquidar en diciembre del 2014, aunque existe una obligación de hacer pagos a cuenta con anterioridad a este fecha:

El articulo 10.2 establece que “entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas”. 

Así que el impuesto sobre el primer trimestre del 2012 2013 se pagara en mayo, el segundo se pagará en septiembre, etcétera. 

Según el articulo 10.4 “Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el

momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados”.

En el caso del régimen especial, si en aplicación de la circular 3/2011 las liquidaciones de la CNE del “trimestre natural inmediatamente anterior” todavía no han llegado se tendrá que mirar el contador y pagar el impuesto del 6% sobre la generación declarada. 

La disposición adicional segunda prevé que “los ingresos obtenidos en aplicación de la presente ley se destinaran a financiar determinados costes del sistema eléctrico establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico” y “estarán vinculados a “fines de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética”.

Aquí hay una paradoja enorme, puesto que se ponen impuestos sobre las renovables con el fin de fomentar el desarrollo de las mismas. Me fomento yo mismo tirándome al pelo…