A un año de la reforma de la LPI: ¿Dónde estamos?
La reforma de la LPI llevada a cabo por la Ley 21/2014 nacía incompleta porque necesitaba para su implementación de desarrollo normativo en varias de las materias que tocaba, ya fuera mediante reglamento u orden: copia privada, canon AEDE (conocida también como tasa Google), la Comisión de la Propiedad Intelectual en sus dos secciones y las entidades de gestión, entre cuya materia se podría incluir la importante cuestión de las metodología para el establecimiento de tarifas.
A lo anterior se le han sumado dos cuestiones judiciales de calado: en primer lugar, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al TJUE para establecer la compatibilidad de un sistema de compensación de la copia privada con cargo a los presupuestos generales del Estado. Si bien esta cuestión deriva de una impugnación del Real Decreto que desarrolla la norma que instauró este sistema, tiene incidencia directa en la nueva reforma porque esta no hace más que sancionar el sistema ahora cuestionado en Europa. La segunda cuestión de calado es la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la reforma en lo que concierne al sistema de compensación por copia privado vigente y la ventanilla única.
Un tercer frente que tiene abierto esta reforma es la discutible compatibilidad de la nueva regulación de las entidades de gestión con la Directiva 2014/2014 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y licencias multiterritoriales, publicada siete meses antes que la reforma española.
Si el texto de la propia Ley era confuso, el panorama que planteó desde su inicio era además incierto. Incertidumbre que se ha visto acrecentada con el paso del tiempo al no cumplirse los desarrollos normativos previstos y acumularse los cuestionamientos judiciales.
A modo de celebración del primer aniversario de la reforma hemos preparado el documento que adjuntamos, con la modesta intención de que pueda ser usado como un mapa para saber de un vistazo dónde, al menos, no nos encontramos.